Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2014, expediente FSA 041000586/2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
L.B.A. DEL VALLE C/ESTADO
NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO S/SUPLEMENTO
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
,
-EXPTE. N° 41000586/2007-
-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-
ta, 27 de junio de 2014.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 153/173, y;
CONSIDERANDO:
I) Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12/05/14 (fs. 149/150)
por el que se confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 117/122.
Lo fundó en la arbitrariedad de la sentencia y en la incorrecta interpretación de la ley 19.101.
A fs. 174 se corrió el pertinente traslado de ley a la contraria,
quien lo contestó en legal tiempo y forma solicitando su rechazo.
II) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad,
reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos:
306:263, 392,430 y 766, entre muchos otros).
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura”
(Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).
En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso, que sobre el punto solo trasunta la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone el rechazo en orden a la mencionada doctrina.
III) Que habiéndose expedido la Corte Suprema de...
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