Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Septiembre de 2013, expediente 236/

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N°236/2013 –Sala IV– C.F.C.P

L., A.E. s/rec.

de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1817.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 126/129

de la presente causa N.. 236/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: "L., A.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de esta ciudad, en la causa nro. 4062 de su registro, con fecha 19 de diciembre de 2012, en lo que aquí interesa, resolvió:

    NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba requerida en favor de A.E.L.

    . (fs. 119/121 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, las defensoras particulares, doctoras P.A.C. y S.D.Á. interpusieron recurso de casación a fs. 126/129, el que fue concedido a fs. 130/130 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 138.

  3. La defensa señaló que la resolución atacada resulta arbitraria en cuanto rechazó el pedido de probation con sustento en el dictamen fiscal.

    Manifestó que la opinión del R. delM.P.F. es infundada y que no puede ser óbice para la concesión del beneficio. Sostuvo que la misma solo se remite a normativa y no se explaya sobre la aplicación al caso concreto.

    Asimismo, explicó que los argumentos dados por el a quo son forzados y carecen de fundamento jurídico debido a que se ha omitido efectuar un análisis exhaustivo de las pruebas obrantes en el expediente.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina se presentó la 1

    defensa y amplió fundamentos (fs. 141/145). A fs. 148/149 el F. General J.A. De Luca, solicitó se rechace el recurso.

    Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se,

    agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos:

    328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533,

    317:973, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que esta Cámara Federal de Casación ha sido instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “tribunal intermedio“ de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio“

    (expte. D. 199.XXXIX) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, hubiere sido debidamente fundada la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

    Causa N°236/2013 –Sala IV– C.F.C.P

    L., A.E. s/rec.

    de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Ahora bien, en el caso, la defensa aduce arbitrariedad de la decisión cuestionada sin lograr conmover los argumentos esgrimidos por el a quo y el fiscal.

    Asimismo, el a quo ponderó las circunstancias que rodean al presente expediente como así también acerca de la concurrencia de los requisitos normativos exigidos por el artículo 76 bis del C.P., habiendo también controlado la logicidad de las razones que motivaron la oposición fiscal formulada, motivos que el recurrente ni...

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