Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 121343

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L. A. Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRELIMINARES (LEGAJO DE APELACION)"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El progenitor de los menores A.A. y B.B.L. deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por mayoría- rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (v. fs. 466/485 y 491/509 vta.).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia de primera instancia que declaró a los niños en situación de adoptabilidad, señalando que en la instancia de origen deberían tenerse en cuenta las especiales circunstancias que rodean el caso, a fin de respetar el vínculo entre los niños y su familia biológica (v. fs. 323/338). Aspecto, este último, cuya operatividad fue supeditada por este Tribunal a una nueva evaluación en dicha sede originaria (v. fs. 476).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 3, 9, 18, 19 y ccdtes. de la Convención sobre los Derechos del Niño; 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 40 y ccdtes. de la ley 26.061 (v. fs. 492/494 y 504).

    II.1. Aduce que este Tribunal -al igual que la Cámara- ha vulnerado el principio de congruencia, al fallarultra petita, en tanto se descartó de plano que el padre haya ejercido violencia física sobre los niños, pero se alegó la existencia de negligencia o descuido. Y a partir de esa falsa premisa, se decidió -sin fundamentación alguna y mediante una absurda valoración del material probatorio- la separación de los niños de su familia biológica, poniendo en tela de juicio -a su entender- la propia Convención sobre los Derechos del Niño (v. fs. 492 vta./493 y 503/504).

    En ese sentido agrega que el fallo en crisis -y los de los órganos de grado- contradicen las directivas sentadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los antecedentes "Fornerón e hija vs Argentina" (sent. de 27-IV-2012); "C.N. y otros vs Guatemala" (sent. de 25-II-2010); "G. vs Uruguay" (sent. de 24-II-2011) y en la Opinión Consultiva n° 17 (v. fs. 493/494).

    II.2. Sostiene, por otro lado, que su parte ejerció responsablemente la paternidad, al contar con el sostén y acompañamiento de su pareja y madre. Luego, por el alejamiento de la primera y el fallecimiento de la segunda, debió encargarse sólo del cuidado de los menores. Y agrega que existió -en ese período- un incumplimiento por...

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