Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FPA 005339/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5339/2022/CA1

Paraná, 06 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEDERHOZ, IMELDA ESTER

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

5339/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 05/08/2022 contra la resolución del 03/08/2022.

El recurso se concede el día 10/08/2022, contesta agravios la parte actora en fecha 12/08/2022 y pasa la causa para resolver el 19/08/2022.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    I.E.L., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJNP

    PAMI– (programa Asistencial Medico Integral), a fin de que le brinde la cobertura integral (100%) de la medicación NINTEDANIB 100 mg., cada 12 horas, OFEV, 1 envase por mes,

    a los fines de tratar el diagnóstico de enfermedad fibrosante progresiva, fibrosis pulmonar.

  2. Que, el PAMI contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía elegida y sostiene que oportunamente comunicó al amparista que la medicación requerida no era cubierta por el instituto, por lo que debía consultar con su médico tratante por una estrategia terapéutica alternativa.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al PAMI que brinde, en forma inmediata,

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    la cobertura integral de la medicación requerida, conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la obra social accionada, regula honorarios en 22 UMA a las letradas del amparista y en 21

    UMA al apoderado del PAM

    1. Tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.

    Funda su decisión en la justificada necesidad médica del tratamiento requerido y la raigambre constitucional del derecho a la salud invocado por el amparista.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  4. Que, la obra social apelante relata los antecedentes de la causa y cuestiona que una intimación baste para acceder a cualquier prestación que se requiera.

    Aduce que la medicación en cuestión no tiene cobertura por parte del PAMI y que se encuentra fuera de su vademécum.

    Refiere a la forma en que se financia el instituto,

    impugna los honorarios de su contraria por altos y efectúa reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, rebate los agravios invocados y solicita que se confirme la sentencia.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que no se encuentra controvertida en la causa la afiliación de la amparista a la obra social demandada,

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5339/2022/CA1

    su discapacidad –D.. Dependencia de otras máquinas y dispositivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR