Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FPA 005339/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5339/2022/CA1
Paraná, 06 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEDERHOZ, IMELDA ESTER
CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
5339/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 05/08/2022 contra la resolución del 03/08/2022.
El recurso se concede el día 10/08/2022, contesta agravios la parte actora en fecha 12/08/2022 y pasa la causa para resolver el 19/08/2022.
II-
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Que, la presente acción la promueve la Sra.
I.E.L., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJNP
PAMI– (programa Asistencial Medico Integral), a fin de que le brinde la cobertura integral (100%) de la medicación NINTEDANIB 100 mg., cada 12 horas, OFEV, 1 envase por mes,
a los fines de tratar el diagnóstico de enfermedad fibrosante progresiva, fibrosis pulmonar.
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Que, el PAMI contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía elegida y sostiene que oportunamente comunicó al amparista que la medicación requerida no era cubierta por el instituto, por lo que debía consultar con su médico tratante por una estrategia terapéutica alternativa.
-
Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al PAMI que brinde, en forma inmediata,
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
la cobertura integral de la medicación requerida, conforme prescripción médica.
Impone las costas a la obra social accionada, regula honorarios en 22 UMA a las letradas del amparista y en 21
UMA al apoderado del PAM
-
Tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.
Funda su decisión en la justificada necesidad médica del tratamiento requerido y la raigambre constitucional del derecho a la salud invocado por el amparista.
Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
III-
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Que, la obra social apelante relata los antecedentes de la causa y cuestiona que una intimación baste para acceder a cualquier prestación que se requiera.
Aduce que la medicación en cuestión no tiene cobertura por parte del PAMI y que se encuentra fuera de su vademécum.
Refiere a la forma en que se financia el instituto,
impugna los honorarios de su contraria por altos y efectúa reserva del caso federal.
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Que, contesta la parte actora, rebate los agravios invocados y solicita que se confirme la sentencia.
IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,
303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
V-
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Que no se encuentra controvertida en la causa la afiliación de la amparista a la obra social demandada,
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5339/2022/CA1
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