Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Septiembre de 2010, expediente 44.412

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.412 “Lédebur, Gustavo H.

s/excepción de falta de acción y nulidad”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Reg. 900

Expte.: 9704/02

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.H.L. contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de USO OFICIAL

    legitimación activa del Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (en adelante,

    IVIFA) y, paralelamente, rechazó el planteo de nulidad del auto por el cual se le concedió la apelación a esa parte en los autos principales.

  2. Los agravios del recurrente se centraron en la superposición de intereses del D.B., quien ejercería la defensa técnica de E.H.P. -titular del IVIFA entre los años 2000 y 2004- en el marco de la causa no. 20.422/01 y, a su vez, habría sido legitimado activamente para actuar en las presente investigación, tratándose de actuaciones cuya conexidad objetiva ha sido decretada por el a quo.

  3. Inicialmente, ha de repararse que quien ha sido investido con el rol de querellante en las presentes actuaciones es el IVIFA (cfr. fs. 37). En este punto deviene incuestionable que los entes de existencia ideal actúan por medio de sus representantes. En el caso, el IVIFA ha otorgado poderes especiales para intervenir en el proceso, sucesivamente, a los Dres. Zorraindo (cfr. fs. 37 de los autos principales) y Bednarz (cfr. fs. 282 de los autos principales).

    Por otro lado, en el marco de la causa no. 20.422/01 -conexa a las presentes actuaciones- se investigan una serie de irregularidades presuntamente acaecidas durante la gestión de P. como titular del IVIFA

    entre los años 2000 y 2004, en cuyo marco el Dr. B. ha venido desempeñando el cargo de patrocinante letrado de nombrado P..

    De tal forma, la circunstancia que P. se encuentre imputado por actos cumplidos en ejercicio de funciones en el IVIFA en modo alguno puede arrojar como conclusión que aquél organismo es imputado en el legajo. Es que, aquella circunstancia no puede excepcionar la garantía nullum crimen sine conducta, que veda al Estado la posibilidad de perseguir a entes de existencia ideal.

    Inversamente, la intervención sucesiva de los Dres. Zorraindo y B. no puede arrojar que son ellos quienes detentan la condición de querellantes, en tanto su actuación ha estado exclusivamente limitada a la condición de apoderados del IVIFA que...

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