Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita160/22
Número de CUIJ21 - 514174 - 2

T. 315 PS. 452/454

Santa Fe, 10 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de O.S.L. contra la resolución de fecha 7 de julio de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores O. y L.R. y por la doctora F. en autos "LEDDA, O.S. - Recurso de inconstitucionalidad en carpeta judicial: "LEDDA, O.S. s/ Homicidio culposo - (CUIJ 21-07019426-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514174-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores O. y L.R. y por la doctora F., por resolución N° 85 de fecha 7 de julio de 2021, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a O.S.L. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por cinco años (fs. 50/52v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del encartado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo adolece de arbitrariedad y no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 28/31v.).

    Afirma que el conflicto en autos supera el mero interés individual, pudiendo afectar a cualquier persona sometida a proceso en iguales condiciones a las del presente.

    Asimismo, expresa que los Sentenciantes incurrieron en interpretaciones de normas adjetivas y sustantivas que exceden las posibilidades exegéticas que las mismas brindan a la luz de la doctrina y jurisprudencia.

    En orden a la procedencia de la vía, aduce que tanto la resolución recurrida como la de primera instancia, contienen vicios y defectos estructurales que habilitan a calificarlas de arbitrarias, a la par de considerar que evidencian una ausencia de debida fundamentación y que resultan lesivas de la garantía de igualdad ante la ley, debido proceso legal y derecho de defensa en juicio.

    Al respecto, afirma que los Magistrados recurrieron a expresiones vacías de contenido y carentes de respaldo en la dogmática, al tiempo que reitera que el decisorio de la Alzada debe ser revocado por contener un vicio de arbitrariedad.

    Concluye señalando que los pronunciamientos impugnados devienen conculcatorios de principios y...

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