Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 050668/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50668/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82080 AUTOS: “LEDDA, CRISTIAN LEONARDO C/ CENTRAL TREK S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de setiembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 682/687) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 700/702 –concedido a fs.

    703-. La codemandada Federación Patronal Seguros S.A. contestó agravios (v. fs.

    704/709).

    El recurso interpuesto por la codemandada Central Trek S.A. a fs. 6917693 vta. y por Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 695/699 vta. fueron desestimados a fs. 703 por considerar el magistrado de grado que la sentencia resultaba inapelable en razón del monto (conf. art. 106 L.O.) y, esa decisión, arriba firme a la alzada por no haber sido cuestionada por las partes.

    La codemandada Central Trek S.A. apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados (concedido a fs. 703, segundo párrafo).

    La codemandada Federación Patronal Seguros S.A. apela los honorarios regulados a los profesionales interviniente por entenderlos elevados (concedido a fs.

    690). A su vez, el Dr. J.A.M., por derecho propio, y el perito médico se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 689 y fs.

    712).

  2. Se queja el accionante porque considera exiguo el quantum indemnizatorio fijado en concepto de daño material y moral. Cuestiona, además, que no se hiciera lugar al daño psíquico. Afirma que el magistrado de grado no se pronunció sobre todos los rubros reclamados en la demanda. El Dr. G.F.L.A., como abogado apoderado y patrocinante del actor apela la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado por considerarla baja.

  3. En primer término cabe señalar que el recurrente sostiene en el memorial recursivo que el magistrado de grado no se pronunció sobre todos los rubros reclamados al demandar y, especifica entre esos rubros, el daño estético.

    Sin embargo, nada dice con relación a este rubro ni indica siquiera someramente porqué debería considerarse ese supuesto daño para el cálculo de la reparación integral.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #19825124#217341253#20180926123318618 Menos aún indica el medio probatorio a través del cual demostraría la procedencia de esta pretensión por lo que el recurso luce desierto en este punto (conf. art. 116 L.O).

    Repárese que el perito médico designado en autos, luego del análisis clínico efectuado al actor, concluyó que el actor “presenta fractura bimaleolar de tobillo izquierdo siendo intervenido quirúrgicamente para reducir dicha lesión y estabilizada con material osteosíntesis, la cual ha consolidado con congruencia articular presentando como secuelas definitivas limitaciones a la flexo extensión del...

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