Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 043584/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43584/2019

LECUMBERRY CLAUDIO RAZI Y NICOLINI MARIA MARTA c/

KRISLAVIN ALEJANDRA EDITH Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 30/8/2022, mediante la cual se rechazó su desistimiento respecto del coejecutado P. cuya quiebra fue informada en los presentes (ver).

    Para así decidir, el primer sentenciante consideró que la hipoteca que garantiza el crédito reclamado grava la totalidad del inmueble, en virtud de la indivisibilidad inherente a los derechos reales de garantía (art. 2191 del Código Civil y Comercial) se configura un litisconsorcio pasivo necesario que impide el desistimiento pretendido Deberá estarse a la regla del art. 133

    segundo párrafo de la ley 24.522 y continuar las actuaciones según su estado (art. 89 del Código Procesal).

    La revocatoria planteada por la parte actora fue rechazada (ver) y concedida la apelación. El traslado del memorial no fue respondido por la contraparte.

  2. ) En el caso, los coactores del crédito con garantía hipotecaria ejecutado en los presentes, pretenden desistir del proceso en relación al coejecutado P. respecto del cual se ha declarado la quiebra en las actuaciones que tramitan en sede comercial. En este sentido, invocaron las prescripciones del art. 133 de la ley 24.522.

    En primer lugar, corresponde puntualizar que, en el caso, conforme a los títulos acompañados, nos encontramos frente a la presencia de una pluralidad de acreedores, dos de los cuales iniciaron el presente proceso, y de una pluralidad de deudores (dos) que aquí fueron demandados. Estos últimos constituyeron la hipoteca que garantizó el crédito sobre el inmueble del cual resultan copropietarios en un 50% cada uno (ver)

    En su faz pasiva, se trata, contrariamente a los resuelto, de un litis consorcio pasivo facultativo en tanto no viene impuesto por la ley, ni por la Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    naturaleza inescindible de la situación jurídica controvertida, como tampoco por la necesidad de lograr una unidad en la cosa juzgada 1. Los codemandados se encuentran enlazados por la existencia de la relación sustancial común en base a la obligación contraída. En este sentido, la indivisibilidad de la hipoteca –que se verá- no afecta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR