De los lectores: cartas & mails

Carta de la semanaEl presidente electo, Alberto Fernández, se ha pronunciado en su nombre y en el del Grupo de Puebla, calificando de golpe de Estado lo acontecido en Bolivia. Debería recordar que, al no ser ya un ciudadano común, sus palabras suenan como representativas de todos los habitantes de la Argentina. Al no hacer la salvedad de que se expresa exclusivamente a título personal, produce la impresión, reforzada por ser presidente electo, de que habla en nombre del país. Es un grave error. No todos los ciudadanos consideramos un golpe de Estado lo acontecido, ya que lo que lo precedió debe ser tomado como "golpes contra el Estado": pretender eternizarse en el poder, desconocer un plebiscito y hacer fraude en las elecciones.La violencia engendra violencia. Quizá si Morales hubiese respetado la ley no habrían ocurrido los lamentables hechos que aquejan a nuestro país hermano. Es cierto que las personas aprecian su bienestar económico pero, por suerte, muchas también aprecian su libertad por encima de cualquier cosa.Adalberto Perrottamailto:alaperrotta@yahoo.com.arPrisión preventivaHace unos días la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió "implementar" [sic] ciertas disposiciones y/o institutos de dicho código, ordenando su "implementación" [sic] en la totalidad de las causas en trámite ante los tribunales federales y nacionales, queriendo significar con ello que su regulación en puntuales materias (entre otras, la vinculada a las medidas de coerción en el proceso penal, como lo son la prisión preventiva y otras de obligatoria evaluación previa a su dictado) se aplique a otro código, esto es, al Código Procesal Penal de la Nación, vigente aún en casi todo el territorio de la Nación y, particularmente, en los tribunales federales y nacionales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se lo ha hecho, expresa la Comisión, con el fin de permitir "un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional". Sin embargo, cabe destacar sobre el particular, y más allá del loable objetivo invocado, que los miembros de esa Comisión no se encuentran constitucionalmente en condiciones de producir e imponer esa modificación . Es decir, en condiciones de alterar, aun elípticamente, el Código Procesal Penal de la Nación, imponiendo una interpretación obligatoria de un contenido inexistente en su texto pues, como su nombre bien lo...

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