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Selección de juecesExcelente el artículo de Morales Solá en el que resalta que Rodríguez nunca debió ser juez. Lo fue por una componenda política entre Pro y el kirchnerismo, como bien lo marca el autor, en el seno del Consejo de la Magistratura, lo cual marca el error de sus integrantes en cuanto a la función de este cuerpo. Fue anunciado como un cuerpo técnico destinado a establecer un proceso de selección de magistrados basado en la calidad de los candidatos, que limitara las decisiones político-partidarias. En el caso del juez Rodríguez se vieron con claridad las falencias del sistema, con el agravante de que un representante del estamento de los abogados, cuya misión es sin duda técnica, dio su voto decisivo para el nombramiento de este mal juez.Se impone crear un curso de aspirantes a jueces de excelencia a fin de seleccionar a los mejores.Enrique V. del Carrilmailto:evcarril@gmail.comFrase del PresidenteMe invade una inmensa tristeza al escuchar al Presidente referirse públicamente al técnico de River como "ese culón". Esto pone de manifiesto una vez más su falta de respeto por la historia y el simbolismo del cargo que ocupa. No es la primera vez que lo hace, el día que asumió bailó en el balcón de la Casa Rosada con la banda presidencial colocada y el bastón de mando en sus manos. También concurrió al Regimiento de Granaderos a Caballo (con motivo del aniversario del regimiento, que es escolta presidencial) sin corbata. Y podría abundar en otros ejemplos. Si el propio Macri no respeta la institución presidencial, ¿por qué habrían de respetarla los demás?Arturo HuergoDNI 4.864.023Cartelización"Queríamos romper la cartelización... con las licitaciones ahorramos miles de millones de pesos". Con esta declaración, el titular del PAMI, señor Cassinotti, muestra que se infringió la ley Nº 27.442 (5/18), de defensa de la competencia. Corresponde que la Administración Nacional de Defensa de la Competencia investigue este hecho consumado durante 20 años. Dice la ley 27.442 en el artículo 58: "Cuando las infracciones (...) fueren cometidas por una persona jurídica, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes (...) síndicos". Y el artículo 60 señala: "Cualquier persona humana (...) podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción de las multas". Se refiere a la conducta penada por la ley. En Chile comprobaron que llamando a licitación por un...

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