Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 008265/2016

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 8265/2016/CA1 JUZGADO Nº32 AUTOS: "LECOUNA, J.A. c/ RETEGUI, R.S. s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 118/120 y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por el demandado al considerar que todos los supuestos a los que alude el artículo 24 de la Ley 18.345, se situaban en la Localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 128/vta.)

Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 118/120.

A fs. 127 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 128/vta. (Dictamen 77.743 del 12/03/2018).

De una atenta lectura del escrito inaugural surge que el actor, al demandar invocó que el lugar de prestación de sus tareas, se ubicaría en parte dentro de esta Ciudad. Además, que el demandado posee un deposito en el Barrio de Parque Patricios sito en la calle P.C. 2451, C.A.B.A. La demandada, al oponer la defensa de marras, nada dijo en torno a ello, ya que la ciñó solamente en señalar que cada uno de los distintos lugares en que realizaba su labor no lo convierte en “lugar de Trabajo”, por lo que cabe tenerlo por reconocido (arg. art 356 inc 1º del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28067523#206860063#20180521121936498 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 8265/2016/CA1 En el presente caso, resulta de aplicación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Gassino, F.M. c/

Ferrocarriles Argentinos “ del 17/09/92 en el sentido de que cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas, el trabajador puede optar válidamente por uno u otro Tribunal.

Dichas circunstancias habilitan la aptitud de jurisdicción de este fuero (artículo 24 de la Ley 18.345).

Por las razones expuestas y oído que fue el señor F. General, corresponde se revoque la resolución apelada, se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, se de curso a la demanda y se impongan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR