Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FLP 080980/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 80980/2018/CA1, S.I., caratulado “LECLERCQ, C.N. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ Ley de discapacidad”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora C.N.L., en representación de su hija menor de edad, promovió la presente acción de amparo contra OSDE, con el fin de que se le ordene a la demandada “garantizar en forma impostergable, urgente, completa e inmediata la cobertura de tratamiento de rehabilitación (…)

consistente en Estimulación Magnética Transcraneana (EMT) y Estimulación de Corriente Directa (ECD), por ante la institución LAFUN…”.

De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, C.P. -de 8 años de edad-

padece de disfunción cerebral de tipo marcado, epilepsia infantil, trastorno del desarrollo secundario con ausencia del habla; situación por la cual le fue extendido por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el correspondiente certificado de discapacidad.

Conforme lo manifestado por la amparista, en el año 2015 C. comenzó a ser atendida por el Dr.

Máximo Etchaperaborda, médico especialista en neurología infantil, habiendo experimentado un franco progreso con mejoras en su estado de salud en base a evaluaciones comparativas de fechas 26/03/2015, 15/05/2015 y 11/12/2017; tras lo cual el médico tratante indicó la pertinencia de la realización del tratamiento cuya cobertura se pretende en autos.

Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32135225#213744587#20180821115010835 Según el relato de la demanda, hacia fines del mes de mayo de 2018 comenzaron los diálogos con OSDE a efectos de iniciar el tratamiento EMT-ECD, advirtiéndose una conducta omisiva por parte de la empresa de medicina prepaga, cuya auditoría médica se negó a recibir la nota con el presupuesto y las consideraciones médicas. Que sin perjuicio de ello C. inició la primera etapa del tratamiento, arrojando resultados sumamente positivos de los cuales se desprende la recomendación de repetición y continuidad del protocolo seguido, habida cuenta del riesgo de retroceso y pérdida de la chance ante la interrupción del mismo.

Se señaló que la conducta omisiva y dilatoria de OSDE persistió, negándose a recibir el presupuesto, motivo por el que se efectuó intimación fehaciente mediante intercambio telegráfico ante la sucursal Lomas de Z., lo cual tampoco resultó útil a los efectos pretendidos.

En razón de lo expuesto, se dedujo la presente acción, en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, la amparista solicitó que se dicte una medida cautelar.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a OSDE “…que dentro del plazo de 48 horas otorgue el 100% de cobertura del tratamiento indicado a la niña Camila Pantalone (D.N.

  2. 50.103.989) consistente en:

    Estimulación Magnética Transcraneana (EMT) y Estimulación de Corriente Directa (ECD) a realizarse en la Institución LAFUN (dirigida por el Dr.

    Etchepareborda), prescripto para el tratamiento de la enfermedad que la aqueja por el tiempo que sea indicado por sus médicos tratantes…” (fs. 216/218).

    Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32135225#213744587#20180821115010835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2. Esa decisión fue apelada por el apoderado de OSDE, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) la sentencia resulta arbitraria por cuanto no efectuó análisis alguno en relación a que la cobertura de los tratamientos de estimulación magnética transcraneana (EMT) y estimulación de corriente directa (ECD) no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio ni en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, siendo tratamientos experimentales que carecen de evidencia científica suficiente respecto de su utilidad; b) los medios económicos con los que cuenta OSDE no son ilimitados, por lo cual “no pueden satisfacer todo requerimiento o antojo de los beneficiarios que forman parte del sistema”; c) no se verifica en el caso el requisito de peligro en la demora, en tanto no hay constancia alguna de que se vea perjudicada la salud de C. en caso de no realizar los tratamientos de EMT y ECD durante la tramitación del presente proceso, como así tampoco de que los padres de la niña no puedan afrontar el costo de los mismos (fs. 243/250 y vta.).

  3. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza...

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