Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 33.304/2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

033304/2008gla VEGA LECICH FELIX ROBERTO C/ MENDOZA MERELLES

MARCELO Y OTRO S/ ORDINARIO

Juzg. 7 S.. 14

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada en forma subsidiaria la providencia USO OFICIAL

    dictada en fs. 1.136 -mantenida en fs. 1166/1.169- en cuanto ordenó correr traslado al actor de la reconvención deducida en fs. 1.117/1126, como así

    también la resolución obrante en fs. 1.183/1.184, por la que el Sr. Juez de Grado desestimó la declaración de inhibitoria solicitada respecto de los autos "Supercanal SA y Otro c. Cauce T.

    V. y Otro s. amparo", en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de San Juan,

    Provincia de San Juan.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.136 y 1.197/1.199,

    siendo respondidos en fs. 1.194 y fs. 1.201/1.203.-

    En fs. 1.213 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó sobre la cuestión de competencia en el sentido expuesto en la foja citada.-

  2. ) Recurso deducido contra el decreto de fs. 1.136

    2.1. Los recurrentes interpusieron recurso de reposición con apelación subsidiaria contra el decreto que dispuso sustanciar con la parte actora la reconvención articulada en fs. 1.117/1126, alegando que se encontraba pendiente de cumplimiento el trámite de mediación previa obligatoria previsto por la ley 24.523.-

    El Sr. Juez de Grado estimó que la circunstancia de no haberse concretado los trámites de mediación respecto de la reconvención, en modo alguno podía constituir argumento válido para suspender el traslado en cuestión, dado que tal pretensión debe necesariamente derivar de la misma relación jurídica que motivó la interposición de la demanda, la cual ya fue sometida a esa instancia extrajudicial previa, sin resultados positivos. El Magistrado también concluyó que, finalizado el trámite de mediación abierto a instancias del actor y expedita la instancia jurisdiccional, no era posible retrotraer el proceso a un estadio anterior, so riesgo de afectar los principios procesales de celeridad y preclusión.-

    Los apelantes se agraviaron porque se dispuso sustanciar la reconvención con el accionante sin aguardar a que se efectivizara la mediación previa obligatoria. Señalaron que, de notificarse a la parte reconvenida la presentación efectuada, aquélla podría contestarla trabando la litis, abriéndose la posibilidad de que la reconvención fuera considerada interpuesta en forma defectuosa.-

    2.2. Pues bien, estímase que la falta de acuerdo que dio por concluido el trámite de mediación y habilitó la acción judicial promovida por el accionante, dejó también expedita la vía judicial de la reconvención que pudiere interponer el demandado, por lo que resulta improcedente que se postule la suspensión del procedimiento -en la especie, el traslado de la contrademanda-, con la finalidad de cumplir ese recaudo. En primer lugar,

    porque no hay...

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