LECHMANN, FERNANDO JOEL c/ CRISTOBAL COLON S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 28 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 068187/2017/CA002 |
Número de registro | 7344 |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53801
CAUSA Nº 68187/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 78
AUTOS: "LECHMANN, F.J. c/ CRISTOBAL COLON SRL Y OTRO
s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 28 de abril de 2023.
VISTO:
La parte actora apela el 1 de noviembre de 2022, lo decidido en materia de costas en la Sentencia incorporada al sistema de gestión lex 100 a fs.245, con réplica de la contraria.
Y CONSIDERANDO:
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La sentencia de grado, rechazó la demanda incoada contra Cristobal Colon SRL e impuso las costas al actor.
Del inicio de estos actuados, se desprende que las acciones se iniciaron persiguiendo el resarcimiento de las indemnizaciones por accidente de trabajo, la cual obtuvo favorable recepción en relación a la FEDERACIÓN
PATRONAL SEGUROS SA y fue rechazada respecto a Cristobal Colon SRL
(empleador del actor), imponiendo las costas al actor, quien se agravia al respecto y el Tribunal juzga que le asiste razón en este punto.
Es que como es sabido, el principio general en la materia impone que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en el litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos. Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así con en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.
Sin embargo, el referido principio admite excepciones, como las que se verifican cuando median determinadas circunstancias que permiten inferir la existencia de una razón fundada para litigar, de suficiente elasticidad para resultar aplicable cuando por las particularidades del caso quepa considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho pretendido en el pleito.
Y, en el presente caso, se verifica esta última situación, por tratarse de un accidente reconocido por la ART que ha dejado en el actor un porcentaje de incapacidad laborativa y, en atención a las particulares de la traba de la litis,
que pueden dar lugar a interpretaciones y posturas disímiles juzgo que el reclamante pudo considerarse objetivamente asistido de mejor derecho a reclamar del modo en que lo hizo (cfr. art. 68, segunda parte, C.P.C...
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