Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 101829/2013

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 101829/2013 LECHMANN, A.M. DE LOS MILAGROS c/ CHACON, J. DOMINGO MANUEL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 fs.131 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Al efecto de conocer en las apelaciones de fs. 117 y 119, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 116, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, en el eminente carácter incidental que el beneficio de litigar sin gastos tiene, lo que hace a su íntima vinculación con el trámite principal –expediente N°

73747/13, en trámite ante esta dependencia y que, por tanto, se tuvo a la vista- e impone la aplicación del artículo 33 de la Ley de Arancel.

Asimismo, se ponderará el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido y pautas legales del art. 6 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios fijados a favor de la Dra. L.M.A., letrada apoderada de la solicitante de la franquicia, se los confirma.

R., notifíquese y...

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