Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 027390/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27390/2012 LECG LLC SUC EMPRESA EXTRANJERA-LECG LLC(TF 34054-

I) c/ DGI Y OTRO s/

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión de fojas 351/356, la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la repetición formulada por la accionante LECG Holding Company LLC, en concepto de devolución de tributos por la aplicación incorrecta del método de “grossing up”. Asimismo, dispuso que a la suma resultante de la devolución debían adicionársele intereses resarcitorios desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, liquidados conforme la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que a fojas 365 se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes del Fisco Nacional, que fueron apelados por bajos (fs. 366/367).

  3. Que contra la decisión de fojas 351/356, el Fisco Nacional apeló a fojas 371 y expresó agravios a fojas 378/386, que no fueron replicados.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, se agravió de la tasa de interés pasiva fijada para el pago de la repetición reconocida por el Tribunal Fiscal de la Nación. En tal sentido, alegó que correspondía aplicar los intereses establecidos en las resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos. Citó jurisprudencia que –

    a su entender– respaldaba su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara el decisorio apelado en lo que había sido materia de agravios, con costas.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación del Fisco Nacional, que se Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10862869#222529065#20181126123532787 circunscribe en determinar la tasa de interés aplicable para la devolución de los importes reclamados por la parte actora.

    IV.1.- Al respecto, conviene recordar que la Ley Nº 11.683 establece que “[e]n los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo”

    (art. 179).

    Esta disposición fue reglamentada por medio de la...

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