Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 059434/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 59.434/2017 “LECCO, P.G. c/

CPACF s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de junio de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.-

  1. Que a través de la resolución obrante a fojas 242/248, la Sala II del Tribunal de Disciplina, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante, CPACF), aplicó al Dr. P.G.L. (Tº 114 Fº 949) la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por término de 3 (tres) meses (conf. art. 45 inc. d) de la Ley Nº

    23.187), la que debía computarse a partir del día hábil número treinta desde que quedara firme dicha resolución.

    En efecto, consideró que la conducta desplegada por el citado letrado frente al SECLO en el año 2013, en representación de los Sr. A.Z., M.A.S. y la Sra. A.E.R. en sus respectivos acuerdos de desvinculación con la empresa RECEPCIONES GALA SA, vulneró los artículos 6 inciso a) y e), 10 inciso a), 44 incisos e), g) y h) de la Ley Nº 23.187 y los artículos 6, 10 incisos a) in fine y G), 19 incisos a), d), f), g) y h) y 22 inciso a) del Código de Ética. Ello así, debido a que -conforme surgía de la prueba colectada- el Dr. LECCO fue abogado de los trabajadores siendo además apoderado de la citada empresa (conf. poder especial otorgado con fecha 14/07/11).

    Al respecto, sostuvo que las explicaciones ofrecidas por la escribana que intervino en el otorgamiento del poder no lograban desvirtuar tales hechos, ni la actuación que realizó el Dr. LECCO -en carácter de apoderado- ante el Boletín Oficial con fecha 20/07/11. Agregó

    que “[m]ás allá del sentido que pretenda darle la Escribana actuante, el poder es otorgado por la Empresa Recepciones Gala y ello es lo que surge del instrumento público. Si la escribana refirió que lo que allí dice no se condice con la realidad imperante, el instrumento podría ser redargüido de falsedad y la responsabilidad de la Notaria estaría comprometida, pero hasta tanto ello no ocurra, lo que surge de la escritura es lo que se lee, es decir, el Dr. [LECCO] era apoderado de la [firma RECEPCIONES GALA SA] hacia julio de 2011” (v. fs. 246).

    Destacó que el letrado tenía pleno conocimiento de haber sido apoderado de la empresa, con los alcances otorgados en Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30391393#208124646#20180607110704884 dicho documento, por lo cual aquel debió presentarse a dar explicaciones en esa sede e intentar salvar su responsabilidad, lo cual no ocurrió. De acuerdo con ello, expuso que el letrado estaba impedido éticamente para intervenir en algún requerimiento o juicio en contra de su poderdante, siendo evidente la falta de asesoramiento en la que se encontraban los trabajadores al suscribir sus acuerdos ante el SECLO y la falta de objetividad en la defensa de los intereses de los trabajadores.

    Asimismo, expuso que la actuación ante el SECLO era un acto jurídico en el que el trabajador puede perder el ejercicio de sus derechos laborales o provisionales, por lo cual la Ley exige que un abogado lo patrocine, le informe sus derechos y controle una justa satisfacción de los mismos. Agregó que incumplir dicha obligación es una falta grave por su trascendencia social; pues podría engañarse con ello al funcionario público del SECLO que no debe homologar si no se dan los recaudos que la ley requiere. Sostuvo que la obligación del letrado no podía ser dispensada por el consentimiento del trabajador y destacó las acciones legales que los trabajadores habían entablado contra el sancionado.

    Consideró que la falta analizada debe ser calificada como grave, por infringir deberes de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía, según lo previsto en los artículos 26 inciso b) y 28 inciso b) del Código de Ética.

  2. Que a fojas 285/289 la defensora de oficio del Dr. LECCO interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 301/307.

    En su memorial insistió con la tesitura expuesta por la escribana...

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