Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente AC 80352

PresidenteNegri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S.M., de Lázzari, P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.352, “L., P.E. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo apelado, con costas en ambas instancias a los demandados perdidosos.

Se interpuso, por el letrado apoderado del Fisco de la Provincia, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda entablada por P.E.L. contra S.F.C. y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con costas (fs. 127/128).

    Apelado el pronunciamiento la Cámara lo revocó, con costas (fs. 164/168).

    Contra éste el letrado apoderado de la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 172/175).

  2. La recurrente denuncia la violación de los arts. 3986 y 3987 del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y acusa la existencia de absurdo.

  3. Anticipo que el recurso no puede prosperar.

    1. El 15 de noviembre de 1994 se interpuso demanda en la causa “L., C. y ot. c. Policía de la Provincia de Buenos Aires s. Daños y perjuicios”, a raíz del accidente sufrido por la hija de los actores, en ese entonces menor de edad, acontecido el 5 de abril de 1993, obrados que concluyeron con una caducidad de instancia.

      Asimismo se inició un beneficio de litigar sin gastos el 16 de diciembre de 1994, en el que tomó parte la menor habiendo alcanzado la mayoría de edad, feneciendo su trámite el 8 de junio de 2000 (fs. 167).

      El 19 de marzo de 1999, P.L., por derecho propio, interpuso nueva demanda por daños y perjuicios, en base a iguales circunstancias que sustentaron el reclamo anterior. Corrido traslado la Fiscalía de Estado opuso excepción de prescripción...

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