LEBLON

Fecha de disposición13 Agosto 2013
Fecha de publicación13 Agosto 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32700

LEBLON

S.A.C.I.I.

IGJ No. Correlativo 219.250. Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10, inc. b), de la ley 19550 que la Asamblea General Extraordinaria del 19.06.13 aprobó reformar los artículos 1º, 6º, 8º y 11º del estatuto social conforme con los siguientes textos: “ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de LEBLON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA funciona la sociedad que fuera constituida como Leblon Sociedad Anónima Comercial Inmobiliaria e Industrial. Tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier punto de la República o del extranjero, según lo resuelva el Directorio. Su duración será de noventa y nueve años contados del ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio, siendo prorrogable o pasible de disminución por la asamblea general de accionistas.”;”ARTICULO SEXTO. ADMINISTRACION: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, cuyo mandato será de un ejercicio. La asamblea podrá designar suplentes en igual o en menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura será obligatoria la elección de directores suplentes, en igual o menor número que los titulares. Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Su remuneración la fija la asamblea. En garantía del desempeño de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía de $ 10.000, o el mínimo admitido por las regulaciones aplicables, que podrá consistir en: (i) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii) cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro. El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá...

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