Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 013836/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 13836/21 “Lebensohn Ana Deboa C/Siete Lunas Residencia s/ejecutivo alquileres”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

La aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. se alza contra el pronunciamiento de fecha 26/11/21, por medio del cual el Sr. Juez de grado rechazó el pedido de sustitución del embargo trabado en su contra. Fundó sus agravios con fecha 19/5/22, que fueron contestados por la ejecutante con fecha 02/06/22, con lo cual queda habilitada esta instancia judicial.

La posibilidad que acuerda la norma contenida en el artículo 203 del Código Procesal de sustituir una medida precautoria por otra que resulte menos perjudicial para el afectado, es consecuencia directa de la mutabilidad que caracteriza a este tipo de medidas,

alternativa que debe ser distinguida del tema de la revisión por vía de recurso de las providencias cautelares.

En el caso, la aseguradora solicitó la sustitución de las sumas de dinero que se le embargaran preventivamente de sus cuentas bancarias, por un seguro de caución judicial. Fundó el pedido en las dificultades que la eventual falta de liquidez le ocasionaría en su giro comercial.

Fecha de firma: 19/08/2022

Alta en sistema: 22/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El art. 203 citado que prevé la posibilidad de sustitución, supedita la cuestión a la sustanciación con el embargante. Así fue que en su momento se le confirió

traslado quien se opuso a la mentada...

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