Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 090238/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 90238/2017 LEBEDINSKY, V. c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNI s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de abril de 2018.- MLA AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

I-Que, a fs. 180 el juez de primera instancia ordenó

que, antes de resolver sobre la medida cautelar solicitada a fs. 8, se oficiara a la autoridad pública demandada para que dentro del plazo de 3 días produjera el informe previsto en el artículo 4º de la ley 26.854. En esa medida cautelar, la interesada había solicitado que se ordenara provisionalmente al C.O.N.I.C.E.T que la reincorporase a su cargo de investigadora de carrera y se le abonara el sueldo a partir de ese momento, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

II- Que, contra esa providencia, a fs. 181/182 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Sostiene que el pedido de informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854 favorece indebidamente al demandado, pues le da la oportunidad de tomar conocimiento, de manera anticipada, que su parte ha solicitado el dictado de la medida cautelar en cuestión, circunstancia que podría frustrar la finalidad perseguida con el eventual dictado de aquélla, y tornar imposible su cumplimiento. En ese mismo orden de ideas, añade que la pérdida del carácter unilateral del proceso cautelar, junto a la urgencia propia del trámite de las medidas de esa clase, agravan el peligro en la demora invocado por su parte y, aclara que los derechos reclamados en la demanda son de naturaleza alimentaria.

III- Que, a fs. 183 el juez de primera instancia desestimó el recurso de revocatoria interpuesto y concedió el recurso de Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31086070#203848630#20180417090204269 apelación deducido en subsidio por la firma actora contra el auto de fs.

180.

IV- Que, la actora no logra demostrar el gravamen, de índole constitucional, cuya lesión invoca como fundamento del recurso de apelación, en la medida en que no acredita de qué manera el informe previsto en el artículo 4º de la ley 26.854 podría llegar a frustrar la finalidad de la medida cautelar solicitada, que tiene por objeto la suspensión del acto administrativo mediante el cual se ordenó separarla de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico, y en consecuencia, que se disponga su reincorporación hasta tanto se dicte...

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