Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCF 002276/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2276/2015 LEBE SA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de diciembre de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 178 –fundado mediante el escrito de fojas 180/184, cuyo traslado fue contestado a fojas 186/187– contra la resolución de fojas 177; y CONSIDERANDO:

I.- Que el señor juez hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia, decisión que motivó el recurso de la actora.

Sostuvo que el magistrado se limitó a verificar el transcurso del plazo legal sin analizar las particulares circunstancias del caso. Adujo en tal sentido que su domicilio legal está en la ciudad de Rosario, donde también se encuentran sus libros, y que realizó todas las gestiones necesarias para su traslado a esta ciudad, donde fueron entregados al perito contador hace más de dos meses, habiéndose comprometido ese profesional a presentar el correspondiente informe. Dijo también que solicitó al juez formular un requerimiento al experto sobre ese asunto, lo que no fue atendido por el magistrado. Por otra parte, puso de relieve el estado de la causa, donde sólo se encuentra pendiente de producción la prueba pericial contable, invocando el criterio restrictivo con que se debe aplicar el instituto de la perención.

Asimismo, se refirió también al fundamento y a la finalidad del instituto de la caducidad y dijo que el planteo debe ser introducido antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento, invocando no haber abandonado ese impulso, citando jurisprudencia que estima aplicable al caso.

El traslado de estos agravios fue contestado en los términos que surgen del escrito obrante a fojas 186/187.

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

V. GUARINONI , #26967830#251492071#20191204085606847

II.- Así planteada la cuestión a decidir, cabe adelantar que los argumentos propuestos por la recurrente no son idóneos para conmover lo decidido por el juzgador, como se verá a continuación.

Lo manifestado por la actora sobre el traslado de sus libros a esta ciudad, la entrega al perito contador designado en autos y la próxima presentación del informe respectivo no cuentan con respaldo probatorio alguno, sin perjuicio de recordar que incumbe a las partes realizar los actos que sean necesarios para que las medidas probatorias sean...

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