Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2019, expediente FSA 017035/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LEAVY, SERGIO NAPOLEON C/GOOGLE INC. Y OTRO S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

- EXPTE. Nº FSA 17035/2019/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 22 de octubre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en la presente causa se encuentra para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el actor a fs. 53/57 y concedido por el Juez de la instancia anterior mediante providencia de fecha 8 de octubre de 2019 (fs. 58).

    La impugnación se deduce contra del decisorio de fecha 1 de octubre de 2019 (fs. 47/48) en el cual el magistrado luego de tener por promovida demanda en contra de Google Inc. y/o Google Argentina S.R.L., Que Pasa Salta, El Destape, Informate Salta, Facebook, El Intransigente, Contexto Tucumán, El Expreso de Salta, Cuarto Poder, Minutouno.com, El Tribuno, Nuevo Diario de Salta, Clarín, La Nación y La Gaceta Salta, y determinar el trámite del proceso sumarísimo (arts. 321 y 498 del CPCCN), entendió que todos ellos como demandados tenían derecho a ser oídos y proponer sus defensas antes de analizar la procedencia de lo peticionado por la actora, por lo que ordenó correrles traslado por el término de cinco días para las empresas domiciliadas en Salta, aplicándole a las radicadas en la Capital Federal la ampliación en razón de la distancia en los términos del art. 158 del CPCCN.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #34150474#247503299#20191022124954774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2.- Que el actor sostuvo que con lo decidido se transformó

    una demanda autosatisfactiva en un proceso de conocimiento -aunque sumarísimo- no obstante la situación urgente y de evidente perjuicio inminente para su parte, traduciéndose ello en un total desamparo judicial ante el claro, injusto y anónimo ataque sistemático producido por internet para perjudicar su honor y reputación pública, y reducir sus chances electorales.

    En ese sentido, siguiendo doctrina acorde con su postulado, sostuvo que las medidas autosatisfactivas, aún sin normas que las disciplinen, son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables sin sustanciación (inaudita et altera pars), en virtud de las cuales, mediando una fuerte probabilidad de que los planteos sean atendibles, su concesión importa una satisfacción de los derechos cuyo resguardo fue solicitado, resultando, contrario a ello, la sustanciación ordenada que afecta sus garantías constitucionales y convencionales de defensa, debido proceso legal, respeto al honor e incluso a la imagen propia -afectados todos con múltiples caricaturas y deformaciones de su persona- y que son considerados derechos humanos fundamentales en los términos de los arts. 1.710 a 1.715 del Código Civil y Comercial.

    Recalcó el exceso que significó la orden de correr traslado a Que Pasa Salta, El Destape, Informate Salta, Facebook, El Intransigente, Contexto Tucumán, El Expreso de Salta, Cuarto Poder, Minutouno.com, El Tribuno, Nuevo Diario de Salta, Clarín, La Nación y La Gaceta Salta, en la medida en que, conforme lo especificó en la demanda, Google Inc. y/o Google Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #34150474#247503299#20191022124954774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Argentina S.R.L. -que brindan espacios publicitarios-son quienes a través de diferentes páginas web difunden en forma activa los contenidos calumniosos en su contra, permitiendo su propagación, por lo que la finalidad de la medida es que las últimas nombradas cesen en la divulgación del referido contenido y, sólo en el hipotético caso en que no cumplieran con ello, se ordene mediante oficio a las demás firmas citadas a que restrinjan el espacio publicitario otorgado a ellas.

    Por último, entendió arbitraria la decisión porque no resulta una derivación razonada del derecho vigente y los antecedentes de la causa, sin que el magistrado haya explicitado las circunstancias que la justifiquen, generándole, además, un gravamen de imposible reparación ulterior, al crearse artificiosamente la edificación de un proceso de conocimiento cuyo resultado -luego de transitadas, al menos, las dos instancias ordinarias- superará

    temporalmente las elecciones nacionales y provinciales en las que es candidato.

    Por ello y luego de acompañar más documentación que daría cuenta de...

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