Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Febrero de 2011, expediente 43.427/10

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "PROVINCIA LEASING SA C/COMERCIALIZADORA

INTERPROVINCIAL SRL S/ SECUESTRO PRENDARIO"

Expediente Nº 043427/10

Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 23. MR

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 51/5, en el cual el Sr. Juez a quo se inhibió para conocer en las presentes actuaciones a la luz de lo establecido por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 60/6.

    La Sra. F. General ante esta Cámara fue oída a fs. 70.

  2. a. La cuestión traída a consideración de esta Sala es determinar si, a las presentes, pueden serle aplicadas las previsiones establecidas por la Ley 26.361 -modificatoria de la Ley 24.240-.

    La Ley de Defensa del Consumidor en su art. 1, en su parte pertinente, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social ...".

    Como puede verse, la norma citada incluye a las personas jurídicas, por lo cual si el bien fue adquirido para consumo final, se encuentra alcanzado por las previsiones de la misma.

    Señala L., al respecto, que los empresarios han sido tradicionalmente excluidos de la noción de consumidor, porque no usan los bienes para consumo final sino para aplicarlos al proceso productivo. Si bien la cuestión ha provocado no pocas discusiones, pues existen supuestos dudosos, señala el autor citado -tras analizar distintos casos de "integración parcial" en los que una empresa adquiere un bien que integra al proceso productivo y que también usa para otras finalidades-, que un criterio utilizado para dirimir el tema es el del criterio objetivo, referido al uso que se le da a la cosa (cfr. L., R.L., "Consumidores", Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, 2003, pág. 90 y ss.).

    A los efectos aquí considerados, ha de tenerse en cuenta que el art. 2° de la ley 26.361 suprimió la exigencia que contenía -con discutible técnica legislativa- el precepto de idéntica numeración de la ley 24.240, concerniente a la exclusión de la noción de consumidor a quienes consumían bienes y servicios para integrarlos a procesos productivos. La significación de esta modificación legislativa es de suma trascendencia pues cabe estimar que la norma amplió, de esta manera, el concepto del sujeto merecedor de la tutela legal.

    En esta línea argumental se sostuvo que la desaparición de ese texto del artículo 2°, y por consiguiente de su decreto reglamentario, nos lleva a interpretar el espíritu del legislador por contraposición, entendiendo que la derogación citada implica un cambio de concepto de manera tal que aquéllos que adquieran un bien o servicio en su carácter de comerciantes o empresarios, quedarán igualmente protegidos por esta ley siempre que el bien o servicio no sea incorporado de manera directa en la cadena de producción.

    De tal manera, las personas jurídicas y los comerciantes ven ahora ampliado el campo de supuestos en el que podrán revestir el carácter de consumidores y en consecuencia, bregar por la protección de la ley (A.L., F.M., ...

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