Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 000548/2015/CA006
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
"O' LEARY, S.M. s/CONCURSO PREVENTIVO"
EXPEDIENTE COM N° 548/2015 LMC
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 785 que declaró cumplido el acuerdo y reguló honorarios.
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T.S. (e/l) expresó sus agravios en fs. 803/809, los cuales básicamente se centraron a ciriticar el cese de las tareas investigativas emprendido a instancias de lo dispuesto por esta Sala. El síndico contestó el traslado en fs. 814/19 y la concursada en fs. 821/25.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 829/34.
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De su lado, la Sindicatura apeló los estipendios que se le asignaron y fundó el recurso en fs.789/92, respondido por Tenuta SA en fs.811/12.
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Los antecedentes fácticos del caso traido a estudio han sido minuciosamente descriptos por la Sra. Fiscal General en el apartado VI de su dictamen, al cual cabrá reenviar para evitar reiteraciones ociosas.
A pesar del esfuerzo dialéctico de Tenuta SA los principios de preclusión y consunción de la jurisdicción vedan proceder como se pretende en la medida que no es dable reconsiderar el tópico vinculado al ocultamiento de activos, en tanto el mismo fue causal de la nulidad deducida en los términos del art. 60 LCQ y desestimada por haber sido articulada de modo extemporáneo.
Ciertamente, los actos que componen el proceso se suceden y se incorporan en el orden previsto y sus efectos quedan fijados de forma irrevocable, por lo que es improcedente reeditar cuestiones ya zanjadas (conf. CNCom., S.B., 19/3/2001 "Transportes Perpen S.A. s/ quiebra c Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Hierlam S.A. s/ordinario"; íd., 5/11/2003, "Comafi Fiduciario Financiero S.A.
c/Fundación Cam Conservation & Management"). Es decir, que queda impedida toda reapertura de asuntos definitivamente concluidos (CNCom.
Sala D, 18/9/2007, "Cueros Italianos S,A, c/ Armon SA s/ ordinario"; íd.,
Sala C, 18/12/96 "La construcción SA. Cia. Argentina de seguros c/ G.L. y cía. S.A. s/ord"; esta Sala F, 6/3/2012, "L., G.A. s/pedido de quiebra por K.A.E., Exp. Nº 051524/05).
Por otro lado, es inveterado el criterio jurisprudencial que fulmina el agravio cuando la pérdida que pregona proviene de la discrecional conducta observada por el litigante (conf. CSJN, Fallos 256
:371; 258:126; 299:259; 263:51; 266:274; 268:102; 275:218; 280:395).
En este panorama, al haberse verificado objetivamente el cumplimiento de la propuesta concordataria ofrecida, no cupo más que disponer como se hizo en el grado. Lo que claramente conlleva la conclusión de las actuaciones de investigación, cuyo desarrollo inexorablemente se...
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