Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Febrero de 2021, expediente COM 000548/2015/CA005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

O' LEARY , S.M. s/CONCURSO PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 548/2015

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.

Y Vistos:

  1. La acreedora T. S.A. (en liquidación) apeló la resolución del 20/08/2020 (fs. 431, foliatura electrónica) que desestimó su pretensión volcada en el escrito de fs. 424/30 vinculada a que se declare la ineficacia de cierto acto cometido por la deudora en infracción al art. 16 LCQ y que se la separe de la administración de su patrimonio en función de la denuncia efectuada en relación al ocultamiento de bienes.

    El memorial presentado en fs. 434/441, solo fue contestado por la Sindicatura e fs. 445/6.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal se expidió

    precedentemente (fs. 450/57) propiciando la estimación del recurso con los USO OFICIAL

    alcances allí expuestos.

  2. Conviene tener presente que la Sra. jueza de grado desestimó

    la solicitud, señalando que la naturaleza de la petición no estaba contemplada para el trámite concursal. Añadió que ya con anterioridad se había expedido sobre cuestiones de tenor análogo, y más concretamente recordó que idénticos fundamentos habían sido introducidos al solicitar la nulidad del auto homologatorio. De ahí que entendió haber realizado la tarea investigativa pertinente y llevado a cabo todos los actos que la normativa concursal prevé, por lo cual instó al interesado a ocurrir por la vía correspondiente.

    Es oportuno acotar que aunque denegado el recurso extraordinario deducido contra la desestimación del planteo de nulidad de la Fecha de firma: 10/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    sentencia homologatoria (art. 60 LCQ), el Ministerio Público Fiscal dedujo queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la cual pese a no haberse expedido aún al respecto, cuenta con dictamen favorable del Sr.

    P.F..

  3. En este particular contexto, resulta necesario reconocer que pese a la eventual comunidad argumental por parte de quien ha efectuado sendos planteos, las pretensiones procesales relativas a la nulidad del acuerdo y a la ineficacia de la cesión de los derechos hereditarios trasuntan por carriles independientes y merecen una consideración...

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