Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Marzo de 2019, expediente COM 000548/2015/CA004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F O' LEARY , S.M. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 548/2015 VG Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. La sociedad T.S.A. en liquidación, -en adelante la “Sociedad”- apeló en fs. 281 la resolución de fs. 276/79 que rechazó el planteo de nulidad del acuerdo homologado en los términos del art. 60 Lcq sustentado en la causal de ocultamiento de activos por considerarla extemporánea.

  2. El recurso se sostuvo con el escrito de fs.281/85, el que fue contestado por el síndico a fs. 289/91 y por la concursada a fs. 293/98.

    Agravió a la recurrente el hecho que se hubiera considerado extemporáneo el planteo, argumentando que ni a la fecha del auto homologatorio dictado el 3/12/2015, ni dentro del plazo de impugnación establecido por el art. 50 Lcq revestía el carácter de acreedor exigido por la normativa, por cuanto así fue reconocido recién el 7/09/2017, al quedar OFICIAL USO firme el decisorio en el incidente de verificación de crédito, razón por la cual el planteo de nulidad no resultó extemporáneo como se dijo.

    De otro lado, adujo que antes de haber sido reconocido como acreedor, había denunciado el incumplimiento de la concursada en su deber de información respecto de la composición del activo y que su pedido no fue objeto de investigación por el funcionario del concurso (fs. 188/91).

    Por último, hizo hincapié en que la nulidad articulada resulta absoluta y no es susceptible de confirmación, sin perjuicio de agregar que en el caso de considerar aplicable el instituto de la prescripción resultaría de aplicación el plazo decenal.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24608875#224163967#20190318084645118 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 310/21. Opinó que debía confirmarse el pronunciamiento apelado; no obstante señaló, que se verificaban en la especie los supuestos de nulidad absoluta, razón por la cual planteó la nulidad del acuerdo y solicitó el posterior decreto de quiebra (art. 60 y 61 Lcq).Concomitante con ello, planteó la acción de ineficacia de pleno derecho de la cesión de derechos hereditarios.

  3. Puestos estos autos a resolver, corresponde expedirse...

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