Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 2012, expediente L 106820

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.820, "L., R. contra Hogar Israelita para A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas a la demandada (fs. 410/416 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/432 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. El tribunal de origen, en lo que interesa, desestimó la acción promovida por R.L. contra el Hogar Israelita Argentino para Ancianos, en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido. En cambio, condenó a la demandada al pago de las prestaciones incumplidas -en el marco de la ley 24.557-devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2006.

Resolvió de tal manera en tanto juzgó, por mayoría de sus miembros, que el despido indirecto dispuesto por la actora -fundado en la falta de pago de los haberes de los meses de abril y mayo de 2006- devino injustificado.

II. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/432 vta.), en el que denuncia la violación de las leyes de Contrato de Trabajo y de Riesgos del Trabajo e, igualmente, de doctrina legal.

En su fundamentación, se disconforma por el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido y, en tal sentido, alega:

  1. Al considerar que, finalizado el período de "Incapacidad Laboral Transitoria" establecido en la ley 24.557, en la siguiente etapa de "Incapacidad Laboral Permanente" no existía obligación de abonar salarios por parte del empleador -declarando, por ende, injustificado el despido indirecto en que se colocó la actora ante la omisión del pago-, el a quo aplicó erróneamente las normas en juego.

    Asevera que este último incurrió en similar yerro al sostener que las prestaciones de carácter resarcitorio previstas en los arts. 8 y 9 de la ley 24.557 para el período de incapacidad laboral permanente se encontraban en "cabeza de la A.R.T.".

    Contrariamente a lo resuelto, entiende que estos débitos subsistieron en la persona del empleador, aunque no se hubiese determinado la incapacidad de la actora -sea provisoria o definitiva-, dado que -según expone- en ningún momento de la ejecución de la póliza, la responsabilidad de aquél queda desplazada por la de la aseguradora de riesgos del trabajo...

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