Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 14 de Julio de 2010, expediente 10.803

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14

días del mes de Julio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P., y los doctores R.R.M. y J.C.R.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa N° 10.803, caratulada: “MAÑANES, L.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,

    Chaco, confirmó, a fs. 88/91 vta. de la presente incidencia, la resolución del Juzgado Federal de esa jurisdicción que había declarado extinguida la acción penal por prescripción, sobreseyendo, en consecuencia, a L.E.M. de los delitos investigados (fs. 44/46 vta.).

    Contra la resolución de la Cámara, interpuso recurso de casación la parte querellante (fs. 99/110), el que fue concedido a fs. 115/116 y mantenido ante esta Instancia a fs. 136.

    °

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en el inciso 1° del art.

    456 del C.P.P.N..

    1 -//-

    Entendió que en la decisión recurrida no correspondía aplicar retroactivamente el art. 67 del Código Penal de la Nación, conforme a su nueva redacción introducida por la ley n° 25.990, puesto que “...la aplicación de la ley penal más benigna es procedente sólo en aquellos casos en los que la ley posterior modifica una cuestión de fondo...y no en aquellos en que la modificación de la ley es sólo de forma...” (fs. 102). En ese sentido, sostuvo que “...no existe ley más benigna en el caso concreto, por cuanto no ha existido una modificación normativa que así lo amerite...” (fs. 102); expresó el impugnante que “...mal puede aplicarse como ley penal más benigna una norma que interpreta el concepto de ‘secuela de juicio’ del antiguo artículo 67 del C.P...” (fs. 102 vta.); dijo además que tampoco procedía su aplicación en tanto la reforma introducida por la mentada ley resultaba ser más gravosa para el imputado (cfr. 104/105).

    Así pues, peticionó “...la aplicación de la ley 25.990 que reformó el artículo 67 del Código Penal de aquí hacia adelante, sin quitar el carácter interruptivo que tuvieron los actos procesales cumplidos durante la instrucción de la presente causa...” (fs. 107). En esa inteligencia, explicó qué actos debían considerarse interruptivos en el presente caso -conforme al término “secuela de juicio” al que refería la antigua redacción del artículo 67 del C.P.-, y sostuvo que la ley penal aún se encontraba vigente (cfr. 102 vta./104).

    En base a tales consideraciones, entendió que la decisión recurrida resultaba arbitraria (cfr. 106 vta./107), y que vulneró los principios de raigambre constitucional -art. 14, 16, 18 y 19 de la CN- (cfr. 99 vta.); solicitó que se case la sentencia recurrida e hizo reserva del caso federal (cfr. 109 vta./110).

    °

  3. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N. con la presentación por parte de la querella de breves notas, en las que solicitó que “...en relación a los...

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