Partido Político Lealtad y Dignidad S/reconocimiento Como Partido de Distrito - Proclamación de Autoridades Partidarias

Fecha de publicación24 Junio 2008
Fecha de disposición24 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31432

Comité Provincial, las altas y bajas, en forma permanente.

Art. 35º Para el caso de que una o varias secciones o departamentos no estuvieran organizadas, el Comité Provincial procederá a designar una Junta provisoria, la que procederá a organizar, como así a los distritos correspondientes que la integran, procediendo una vez ello, a convocarse a elecciones partidarias en las mismas.
Art. 36º Los Distritos, elegirán juntas locales cuyo número las determinarán las Juntas de Sección

Los integrantes de las Juntas de Distrito serán elegidas por el voto directo de los afiliados de los respectivos Distritos. Dictará sus Reglamentos internos y designará sus autoridades y su Mesa Directiva, y el quórum será el de la mitad más uno de los miembros que las integran. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos. Tanto los integrantes de las Juntas Seccionales como las de Distrito, deberán ser afiliados al Partido con tres años de antigüedad, no hallarse comprendido dentro de las incompatibilidades prevista en la Ley Nacional vigente y las que crean las reglamentaciones provinciales.

Art. 37º En la primera convocatoria a elecciones internas, y hasta tanto se organicen las secciones y distritos, sólo se elegirán los delegados al Congreso Provincial, y al Comité Provincial

La elección de las autoridades y de las juntas Seccionales y de Distrito, se elegirán una vez organizadas las mismas dentro del año de la Sesión de la presente Carta Orgánica y de acuerdo a las normas que a este efecto dicte el Honorable Congreso Provincial. Hasta la...

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