Partido Lealtad y Dignidad - Inicia Tramite de Reconocimiento Como Partido de Distrito

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2008
Art. 31

ro: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.

Art. 32

do: El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario.

Si a la hora 12:00 de ese día por cualquier motivo no se hubiese instalado la mesa, el comicio se postergará para nuevo día que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada uno de los interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.

Art. 33

ro: El Presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de mesa y por el o los fiscales que deseen hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto sea observado.En ese caso se deberá poner la constancia respectiva en el sobre y se indicará la causa de observación.

Art. 34

to:Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales.

Levantará un acta en la que se constará el número de votos emitidos, observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo que comunicará a la Junta Electoral por carta certificada.

Art.35to:Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral.

El fallo de la Junta Electoral es apelable conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan los Partidos Políticos.

DE LAS PENALIDADES ELECTORALES Art.36to:Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de las penas que a continuación se detallan, las que serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y recurribles ante el Congreso Provincial:

a) Suspensión de hasta un año, en cuyos lapsos quedarán suspendidos los derechos que...

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