Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 069832/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 69832/2016/CA1-CA2
Expte. Nº CNT 69832/2016/CA1-CA2
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53407
AUTOS: "LEAL, S.C. c/ GESTAM ARGENTINA SA (EX EULEN)
Y OTRO s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El día 2 de febrero de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $300.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $30.000
El citado profesional apela digitalmente el 03/02/2023 los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos (recurso concedido el 08/02/2023).
Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de la labor llevada a cabo por el perito contador (digitalmente la aceptación de cargo el 12/04/2022, la presentación pericial el 25/04/2022 y responde impugnación el 23/05/2022), monto involucrado y los términos del acuerdo celebrado; estímese que los honorarios regulados lucen bajos y en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 3 U., equivalente a $76.119 (Acordada 30/2023, conf. arts. 16 y 21, de la ley 27423).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Elevar los honorarios a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE ($76.119), equivalente a 3
UMA. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.
MD
Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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