Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Mayo de 2022, expediente CNT 018437/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 18437/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57283

CAUSA Nº 18437/2018 – SALA VII – JUZGADO Nº 73

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “LEAL, ROMINA GISELLE C/ GALENO

A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que hizo lugar a la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente de fecha 8 de noviembre de 2016, viene apelado por la demandada, con réplica de la contraria, a tenor de las presentaciones a las que cabe acceder mediante el sistema operativo Lex100.

    La apelante se agravia porque en la sentencia de la anterior instancia se tuvo por probado el nexo causal de las patologías informadas en la pericia médica con el accidente, pese a que dichas afecciones no fueron denunciadas oportunamente. Señala que, contrariamente a lo expuesto por la Judicante, en su responde puntualizó que la denuncia del accidente únicamente refirió a un traumatismo en la rodilla derecha, por lo que su mandante solo brindó prestaciones en este aspecto y hasta la rehabilitación de la rodilla en cuestión, a la par que negó que la trabajadora hubiese sufrido otros traumatismos diferentes y desconoció el origen de las demás lesiones mencionadas en la demanda, por lo que no resulta ser cierto que hubiese aceptado las secuelas reclamadas. Agrega que, en la misma presentación,

    su parte manifestó que, durante el curso del tratamiento, se detectó que la actora presentaba en la rodilla derecha otra patología de naturaleza inculpable y preexistente, que no guardaba relación causal con el siniestro denunciado, circunstancia que fue debidamente notificada mediante una carta documento que fue acreditada en autos a través del informe del Correo Argentino. Alega que la sola circunstancia referida a que la perito médica determinara en un examen practicado cinco años después del accidente que la actora presenta “lumbalgia, cervicobracalgia, secuela en hombro derecho,

    secuela de desgarro de tríceps con limitación funcional, esguince en muñeca derecha, desgarro en tobillo derecho”, no significa de ninguna manera que dichas lesiones estén relacionadas con el hecho denunciado ni con las tareas prestadas. Afirma que no existe nexo causal alguno entre el accidente denunciado y referido sólo a un traumatismo en la rodilla derecha y las Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 18437/2018

    restantes afecciones informadas y, por similares fundamentos, cuestiona la incapacidad psicológica determinada en grado puesto que -desde su óptica-

    no hay relación causal con el accidente, el que, según aduce, tampoco revistió entidad suficiente para causar tal daño. Refiere que el daño psíquico no fue reclamado por la actora y que lo expuesto en la demanda a su respecto incumple los requisitos establecidos en los incisos 4) y 5) de la L.O.

    Asimismo, se queja porque la Juzgadora desestimó la aplicación de la fórmula de B. o de la capacidad restante y, sobre este punto,

    asevera que en el caso resulta de aplicación dicho método, habida cuenta que, si se ratificase el porcentaje de incapacidad determinado en grado, se trataría de un supuesto de “gran siniestrado”.

    Finalmente, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito médica, por considerarlos excesivos y,

    al respecto, solicita su reducción en los términos que establecen los arts. 1º,

    8º, 12 y 13 de la ley 24.432 y 38 de la L.O.

  2. Así las cosas, anticipo que, en mi opinión, la queja que formula la accionada y que se orienta a cuestionar la decisión de grado que tuvo por acreditado el nexo de causalidad adecuada entre las lesiones informadas en el peritaje médico y el accidente del 8 de noviembre de 2016, se presenta parcialmente admisible.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que la perito médica designada en autos, en el trabajo agregado a la causa digital con fecha 17 de junio de 2021 dictaminó, con base en los antecedentes de importancia médico legal obrantes en autos, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que la actora presenta -en el aspecto físico-

    cervicobraquialgia, lumbalgia moderada, secuela de desgarro de deltoides en el hombro derecho más bursitis subdeltoidea con limitación funcional,

    secuela de desgarro del tríceps en el codo derecho con limitación funcional,

    esguince crónico en la muñeca derecha con limitación funcional, inestabilidad anterior con hipotrofia muscular y alteración de la marcha secundaria a cirugía del LCA, desgarro LCI en la rodilla derecha y desgarro crónico en el tobillo derecho con limitación funcional. Señaló que todas estas lesiones guardan relación con el evento dañoso denunciado y concluyó, aplicando el método de la capacidad restante, que dichas afecciones incapacitan a la actora en el 34,39% de la total obrera, de acuerdo al baremo de la ley 24.557.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 18437/2018

    Luego, en respuesta a la impugnación presentada por la demandada al informe pericial, la especialista puntualizó que, a nivel de la columna cervical y lumbar y del hombro derecho de la examinada, existe una correlación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR