Sentencia nº LL 1992-C, 21 - DJBA 143, 62 - AyS 1991-IV, 361 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1991, expediente L 47092
| Presidente del tribunal | Salas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader |
| Fecha | 03 Diciembre 1991 |
| Número de expediente | L 47092 |
| Número de sentencia | LL 1992-C, 21 - DJBA 143, 62 - AyS 1991-IV, 361 |
Dictamen de la Procuración General: En fs. 157/160 la actora deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo de Olavarría, dictado a fs. 134/138 vta.
Respecto del primero único sobre el cual debo expedirme el apelante denuncia infracción del art. 156 de la Constitución provincial, por entender que el sentenciante ha omitido considerar, como cuestión esencial, la totalidad de la prueba rendida en autos.
Estimo que el recurso no puede prosperar.
Conforme lo establece la reiterada doctrina de V.E. por vía del recurso extraordinario de nulidad no pueden formularse alegaciones vinculadas con la prueba o el deficiente examen de la misma, desde que los presuntos vicios o aún las omisiones de tal carácter no entran en la categoría de cuestiones esenciales en los términos del art. 156 de la Carta local (Ac. 34.209, del 11VI85; Ac. y Sent. 1986I876, entre otras).
Por lo dicho, correspondería V.E. rechazar la queja traída.
La P., 3 de abril de 1991 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa E`. 47.092 L., O.D. contra I.N.T.E.C. S.A. Indemnización.
El Tribunal del Trabajo nro. 2 de O. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?
Caso negativo:
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¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por O.D.L. contra l.N.T.E.C. S.A. por la que pretendía indemnización del art. 52 de la ley 23.551.
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La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley , denunciando en el primero transgresión de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial y 44 incs. d y e del dec. ley 7718/71.
Sostiene que el tribunal de origen omitió la consideración de pruebas esenciales aportadas a la causa.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
Reiteradamente ha dicho esta Corte que la omisión de valoración de elementos probatorios o el deficiente examen de la prueba son cuestiones ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad.
Ello porque el art. 156 de la Constitución provincial se quebranta cuando el tribunal de grado omite el tratamiento de una cuestión esencial, esto es, de aquellas que conforman la estructura de la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del pleito y no cualesquiera que las partes consideren tales.
Tampoco se ha violado en la especie el art. 159 de la Constitución provincial habida cuenta que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales.
-
Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores R.V., V., N. y M., por los fundamentos expuestos por el señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte...
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