Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Marzo de 2022, expediente CNT 081308/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

En la ciudad de Buenos Aires a los 03 días del mes de marzo de 2022, siendo a las 10

hs., a la audiencia designada a fs. 447, comparecen; POR LA PARTE ACTORA: el ac-

tor personalmente Sr. N.F.L. (DNI 21.560.220), asistido de su letrada patro-

cinante Dra. S.R.P.(.1., F. 642, CPACF), manteniendo el domicilio constituido en autos, POR LA PARTE DEMANDADA: El demandado M.S. (DNI 16.573.933), asistido de su letrado apoderado Dr. C.G.mán G. (T.

37, F. 3), ya presentado y manteniendo el domicilio constituido. Por las demandadas Se-

gar Seguridad S.A. y A.E.A., su letrado apoderado Dr. C.G.-

mán G. ya presentado. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria manifiestan que han arribado a un acuer-

do en los siguientes términos: Los demandados, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, ofrece en este acto la suma de PESOS SIETE MILLONES

($7.000.000) pagaderos en 3 cuotas consecutivas de $ 2.300.000, $ 2.300.000 y $

2.400.000, pagaderas los días 17/03/2022, 17/04/2022 y 17/05/2022, respectivamente mediante depósito judicial (conf. art. 277, LCT). La parte actora acepta el ofrecimiento de la contraria que se imputa en concepto de indemnizaciones por la totalidad de los ru-

bros reclamados en la presente causa y manifiesta que una vez percibido los importes re-

feridos nada más tendrá que reclamar. Los demandados asumen a su cargo las costas del presente proceso y reconocen a favor de la representación letrada de la parte actora en conjunto la suma de Pesos doscientos cuarenta mil ($ 1.400.000), pagaderos junto con la primer cuota del capital y en la misma forma, los cuales atendiendo a las labores profe-

sionales efectivamente desarrolladas, serán discriminados en la suma de $ 1.175.000 a favor de la Dra. S.R.P. y $ 225.000 a favor de la Dra. F.E.P.-

ro. Las partes acuerdan que para el supuesto de incumplimiento por parte de la obliga-

da, respecto del capital conciliado y/u honorarios, se establece la mora y caducidad auto-

mática, debiendo abonar los obligados incumplientes, una cláusula penal que se estable-

ce en el 0,2% diario, por cada día de mora y hasta el efectivo pago. La demandada soli-

cita que se la exima del pago de la tasa de justicia. OIDO LO CUAL: Tiénese presente el acuerdo manifestado por las partes y en atención a los términos en que las mismas han arribado a la solución conciliatoria...

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