Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Septiembre de 2018, expediente CSS 090090/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 90090/2012 Autos: “LEAL M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 90090/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 1.

    La parte actora se agravia de la no actualización de la PBU. Por otra parte se agravia de lo dispuesto en cuanto a la tasa de interés a aplicarse, y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928, y de los arts. 49, 53 y 55 de ley 18.037. Asimismo se agravia de la movilidad dispuesta por el Juez A Quo, como también de lo establecido para la movilidad en el periodo posterior al año 2007 y de la aplicación del precedente “Pellegrini”.

    Finalmente se agravia de lo fijado en cuanto al haber inicial, a las costas y a los honorarios regulados por el Juez A Quo, asi como también de la aplicación del art. 82 de ley 18.037.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del Art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación complementaria y la prestación adicional por permanencia, en fecha 8/8/2005.

    III En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  3. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf.

    art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I...

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