Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 060692/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
causa n° 60.692/2017
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “LEAL, L.I. Y OTRO C/ EN -M° JUSTICIA Y DDHH-
SPF S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, causa n° 60.692/2017,
contra la sentencia dictada con fecha 6/07/2022, el TRIBUNAL estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La señora J.M.C.C. dijo:
I.-) Que las Sras. L.I.L. y S.V.A. —
personal dependiente del Servicio Penitenciario Federal— entablaron demanda contra el ESTADO NACIONAL – Mº DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DDHH - SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL (de ahora en más: EN), a fin de que se le restituyera en sus haberes mensuales el rubro “Racionamiento”, conforme las pautas con las cuales se les venían liquidando tal asignación; es decir, conforme el DECRETO N°
379/1989 y sus normas que lo reglamentaran. En tal sentido, reclamaron las diferencias salariales respectivas, a devengarse hasta que la norma fundante de la acción fuera derogada por el artículo 11° del DECRETO N° 243/2015 –por conducto del cual fue derogado el suplemento por “racionamiento”–, todo ello con más la correspondiente retroactividad a calcular desde la entrada en vigencia del Decreto último, y costas.
En subsidio, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 11° del DECRETO N° 243/2015 (ver en especial: punto 3, apartado titulado:
Objeto
, del escrito de demanda).
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
causa n° 60.692/2017
II.-) Que, mediante la sentencia dictada con fecha 6/07/2022, el Sr. Juez de grado, en lo que aquí importa, rechazó, con costas en el orden causado, la demanda interpuesta por la parte actora.
En lo que aquí interesa y resulta dirimente, cabe observar que para dar fundamento al criterio bajo el cual mandó afrontar los accesorios, el Sr.
sentenciante de grado hizo mérito de las particularidades de la cuestión y ponderó
además la índole salarial en torno de la cual giraba la pretensión esgrimida, a partir de lo cual estimó adecuado que, en el presente caso, las costas sean afrontadas en el orden causado, de conformidad con la segunda parte del artículo 68 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (véase,
Considerando 5 del pronunciamiento apelado).
III.-) Que, disconforme con la forma en que se distribuyeron las costas en la sentencia de grado, el EN interpuso recurso de apelación (ver presentación digital agregada al Sistema Informático Lex100 con fecha 13/07/2022), dicho recurso fue fundado con la presentación digital agregada el Sistema Informático Lex100 con fecha 27/03/2023. La mencionada presentación recibió réplica de su contraria con fecha 28/03/2023.
Para dar fundamento a su recurso, la accionada afirma que dichos accesorios deben ser impuestos en su totalidad a la parte actora, ello dado que entiende que su contraria resultó vencida en el reclamo articulado; por ende,
interpreta que era plenamente aplicable el principio objetivo de la derrota plasmado en nuestro Código de Procedimiento.
A lo cual agrega que en el presente caso no se verificaban los recaudos que la doctrina había seguido para considerar aplicable la excepción contenida en el artículo 68, segundo párrafo, del código de rito.
Finalmente, cita jurisprudencia que considera que dan sustento a su tesis.
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
causa n° 60.692/2017
En definitiva, propicia que las costas sean impuestas, íntegramente, a la actora vencida.
IV.-) Que, de la descripción que antecede, se deriva que arriba firme a estos estrados lo resuelto sobre el aspecto sustancial de la acción, consistente en el rechazo de la demanda referente al reconocimiento y liquidación del rubro “Racionamiento”. Así las cosas, sólo se controvierte quién habrá de soportar los gastos causídicos resultantes.
Ello sentado, con el fin de ingresar al análisis del agravio articulado por el EN con relación a las costas del proceso, como primera medida, debe recordarse los principios y lineamientos generales en la materia.
Es así que de los términos del artículo 68 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN se advierte que, en materia de costas, como principio,
la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. El fundamento de esta solución radica en el hecho objetivo de la derrota y en la directiva según la cual “se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia” (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”,
Tomo III, página 366; F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial”, Tomo I, página 68; y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba