Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 001455/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
1455/2012. LEAL A.G. c/ EXOLOGISTICA SA Y
OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.- CC fs. 687
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver la apelación planteada por la actora contra lo dispuesto a fs. 673, donde ordena la suspensión del trámite de las presentes actuaciones hasta que los autos acumulados “Asociart S.A. A.R.T c/ Fiorini, W.D. s/ Interrupción de Prescripción” (Expte. N.. 1455/2012) se encuentren en condiciones de dictar sentencia.
Se agravia el actor, entre otras consideraciones, que nunca tuvo conocimiento de la acumulación decretada entre ambas causas. Por otro lado, refiere que no existe identidad en el objeto de ambos procesos.
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Es preciso destacar que en la acumulación de procesos, además de un criterio de economía procesal, prima el de preservar la continencia de la causa de modo tal que sea un solo juez el que -a través de una sentencia única- resuelva todos los conflictos originados en una misma relación jurídica (v. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales-
Análisis doctrinario y jurisprudencial, dirigido por las Dras. Highton,
Elena
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– Arean, B.A., E.. H., Tomo 3 pág. 807).
De los antecedentes de autos surge, en primer lugar y respecto del primer agravio, que a fs. 371 de estas actuaciones obra una nota suscripta por la Prosecretaria del juzgado que da cuenta de la recepción de las actuaciones “Asociart S.A. ART c/ Fiorini, W. s/
ordinario” (Expte. N.. 105655/2012) de fecha 11 de junio del año 2015 y seguidamente, un auto suscripto por el juez que hace saber de la tramitación independiente de ambas actuaciones hasta el dictado de Fecha de firma: 12/09/2018
Alta en sistema: 17/09/2018
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
una única sentencia. Es evidente, a esta altura, que el recurrente quedó
notificado de ello en la fecha correspondiente.
Por otro lado y a mayor abundamiento y analizadas las particularidades existentes en cada uno de los procesos, coincide esta S. con el criterio expuesto por el magistrado de grado. En efecto, nos encontramos ante un mismo hecho generador, esto es, el accidente por el que falleciera el Sr. M.S.G., en ocasión de encontrarse a bordo de la moto Yamaha, dominio 679 GSP
y colisionara con el vehículo de los demandados. En este proceso,
reclama los...
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