Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2014, expediente COM 022930/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22930/2012 LEADER S.R.L C/ PROVENCRED 2 S/ INCIDENTE (ART.

165 DEL CODIGO PROCESAL)

J.. 9 S.. 17 13-15-14 Buenos Aires, agosto de 2014.

Y VISTOS:

  1. Leader S.R.L y Provencred 2 Sucursal Argentina apelaron la resolución de fs. 457/462 en la que la juez de primera instancia aprobó parcialmente la liquidación practicada a fs. 412/415 y encomendó al perito contador la cuantificación definitiva del importe de la condena con sujeción a los parámetros allí indicados.

    La actora sostuvo el recurso con el memorial de fs. 500/503, que fue contestado por la demandada a fs. 526/536, quien a su vez fundó su recurso con la presentación de fs. 508/512 que fue respondida a fs.

    520/524.

  2. a) La demandante se agravió por el hecho de que se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado.

    La demandada, por su lado, atacó la resolución referida principalmente por cuanto aprobó las Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 22930/

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2012 1 cuentas practicadas por la accionante respecto de las utilidades emergentes de préstamos personales.

    Pese al cuestionamiento hecho por la actora, será considerada temporánea la interposición de este recurso.

    Si bien es cierto que las actuaciones en los términos del CPr: 165 deben tramitar por vía de juicio sumarísimo, lo que significa que la apelación debió

    interponerse dentro del tercer día de notificado (conf.

    CPr: 498: 3), no puede obviarse que a este proceso nunca se le imprimió dicho trámite y que, por otro lado, a fs. 85 se le reconoció el carácter de incidente.

    Además, nótese que la actora pretende imponer a la contraria un término abreviado para interponer el recurso cuando ella había introducido su apelación de fs. 329 al quinto día de notificada de la resolución de fs.

    319/327.

    Aclarado lo expuesto, y por una cuestión de orden metodológico se atenderá en primer término los agravios de la accionada.

    1. En el pronunciamiento apelado se aprobó una liquidación practicada con el fin de establecer el monto de condena, la que se dividió en dos grandes rubros; uno correspondiente a las utilidades emergentes de la tarjeta de compra y crédito, y otro a las utilidades emergentes de préstamos personales.

      Los agravios de la accionada están dirigidos al segundo ítem.

      Tal como lo recordó la juez a quo, esta S., en el decisorio de...

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