Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 013621/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13621/2015 LDC ARGENTINA SA c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a 27 de noviembre de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “LDC ARGENTINA SA c/ EN-M Agricultura Ganadería y Pesca y otro s/proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 1100/1107vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por LDC Argentina S.A. (en adelante, “LDC”) contra el Estado Nacional – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación– y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 1898/08 (en adelante, “Resolución 1898”) dictada por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (en adelante, “ONCCA”). Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, indicó que la Resolución 1898: (i) incluyó

    las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (en adelante, “DJVE”)

    pertenecientes a la actora en el listado de empresas que no habían acreditado la tenencia o la adquisición de la mercadería con anterioridad al incremento de los derechos de exportación (esto es, en el Anexo I); y (ii) informó tal situación a la Dirección General de Aduanas para que aplicase las alícuotas vigentes a la fecha de oficialización de los permisos de embarque y no las correspondientes a la fecha de cierre de venta informada en las DJVE, registradas con anterioridad a la publicación de la Resolución 1898.

    Destacó que esta S. se había pronunciado sobre la naturaleza y validez de dicho acto administrativo en la causa Nº 1346/07 “LDC Argentina S.A. –Inc Med c/ EN- ONCCA – Resol 1898/08 (Expte. S01 358919/018) DGA s/ Medida (Autónoma)”, sent. del 30/06/09. Señaló que, en el marco de la medida cautelar precautoria solicitada por la accionante, este Tribunal determinó que la referida resolución: (i) era un acto administrativo de alcance Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26784896#222618158#20181127152813756 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13621/2015 LDC ARGENTINA SA c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO particular que poseía efectos jurídicos sobre una pluralidad de sujetos, que no fueron otros que los exportadores mencionados en el Anexo I, entre los cuales estaba la actora; y (ii) no especificó la motivación ni la causa (en cuanto a los antecedentes del hecho del acto) respecto a la situación particular de LDC, toda vez que sólo expresó de manera general la falta de acreditación de la adquisición o tenencia de la mercadería registrada para exportación por parte de los sujetos incluidos en su Anexo I, circunstancia que reflejaba una afectación al derecho de defensa de la accionante, en tanto el administrado goza del derecho a obtener una decisión debidamente fundada (conf. art. 1º, inc. f, de la ley 19.549 y sus modificatorias).

    Por otra parte, mencionó que la Sala III de esta Cámara se expidió en numerosos precedentes respecto al planteo de nulidad de la resolución 1487/08 –análoga a la Resolución 1898 y también dictada por la ex ONCCA–, a través de la cual se notificaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”), quiénes eran los exportadores de productos agropecuarios que contaban con la mercadería registrada para la exportación en los términos de las leyes 24.453 y 26.351. Agregó que, en tales antecedentes, el mentado tribunal consideró que: (i) la resolución 1487/08 no mencionaba la motivación y los antecedentes de hecho referidos a la situación singular de las empresas involucradas, sino que expresaba de modo general la falta de acreditación de la adquisición o tenencia de la mercadería registrada para exportación; y (ii) la reglamentación de la ley 26.351 exigía considerar toda la documentación que se estimara necesaria para la constatación de la tenencia o adquisición de granos, la que no se agotaba con el examen de la información contenida en los formularios C18 de compra de mercadería para exportación.

    En atención a lo expuesto, concluyó que la Resolución 1898 había omitido analizar la situación particular de LDC, con sustento en toda la documentación necesaria para comprobar la situación real de la tenencia y adquisición de la mercadería auditada.

    Asimismo, puntualizó que no se había dado debido tratamiento a los recursos interpuestos por la actora en sede administrativa, en tanto no se había hecho lugar a la prueba ofrecida en aquella instancia. Por tales razones, entendió que la Resolución 1898 resultaba nula por ausencia de causa y Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26784896#222618158#20181127152813756 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13621/2015 LDC ARGENTINA SA c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO motivación. En este punto, se refirió a los requisitos esenciales para la validez del acto administrativo, especialmente a los recaudos previstos en el art. 7º, inc. b, de la ley 19.549.

    Puso de resalto que el margen de discrecionalidad de la ex ONCCA para el ejercicio de su competencia no amparaba actuaciones al margen del debido resguardo y respeto de los requisitos exigidos por la ley 19.549, y su decreto reglamentario, para la validez de los actos administrativos, pues el ejercicio de facultades discrecionales no implicaba en absoluto un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico.

    En ese contexto, consideró inoficioso el tratamiento del planteo inconstitucionalidad de la ley 26.351.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 1111, que fue concedido libremente a fs. 1118.

    Puestos los autos en la Oficina, la demandada expresó sus agravios a fs. 1187/1198vta., que fueron contestados por la actora a fs. 1200/1214.

    A fs. 1217/1218vta., se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, de manera preliminar, el Estado Nacional asevera que la actora no acreditó la tenencia de granos declarados en las DJVE aquí

    involucradas.

    En primer término, aduce que la Resolución 1898 es legítima por cuanto incluyó en su Anexo I a las DJVE presentadas con anterioridad al 09/11/07, con embarque posterior a dicha fecha y referidas a mercadería respecto de la cual LDC no acreditó tenencia o adquisición. A tal fin, arguye que, según el art. 2º del decreto 764/08, la ley 26.351 resultaba aplicable a las operaciones de venta al exterior debidamente registradas al 09/11/07, con oficialización del destino de exportaciones en fecha posterior. Indica que dicha norma se encontraba transcripta en el informe que motivó la Resolución 1898 y en el acto que rechazó

    el recurso de reconsideración interpuesto por LDC.

    Menciona que el principio general del hecho imponible se encuentra previsto en los arts. 725 y 726 del Código Aduanero, en cuanto Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26784896#222618158#20181127152813756 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13621/2015 LDC ARGENTINA SA c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO disponen la aplicación del derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, es decir, al producirse la extracción de la mercadería del Territorio Nacional o, de otra forma, a la fecha de oficialización del permiso de embarque. En esa línea, explica que la ley 26.351 exigía que los productos incluidos en las DJVE fuesen del mismo tipo y cosecha que los oportunamente declarados por los exportadores; circunstancia que, a su entender, torna insuficiente la acreditación de tenencia o adquisición de otras cosechas comprometidas a otras ventas al exterior o destinadas al mercado interno. A modo de ejemplo, refiere a la imposibilidad material de acreditar mercaderías en el mes de noviembre de 2007 si la cosecha finalizó en marzo de 2008, situación que, según esgrime, se observa en la mayoría de las DJVE incluidas en el Anexo I de la Resolución 1898.

    Detalla que, a efectos de confeccionar el referido Anexo y “de acuerdo con la información técnica y real aportada por la actora en su momento”, constató los datos de las DJVE con lo declarado por LDC en el formulario C15 (subproductos) y procedió a descontar “cada DJVE hasta cubrir el total declarado” (fs. 1188vta.).

    Señala que la implementación de la ley 26.351 no afectó

    derechos adquiridos por la actora, en tanto no se aplicó a las exportaciones cumplidas con anterioridad a su entrada en vigencia, ni respecto de las cuales se hubieran pagado o ingresado los correspondientes derechos aduaneros. Cita jurisprudencia que estima aplicable.

    Expresa que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.351 fue formulado en forma genérica y no constituye un “caso contencioso” o “causa y controversia” que habilite la intervención del Poder Judicial de la Nación. Sobre tales bases, entiende que la petición de la actora carece de sustento probatorio alguno y solicita que se confirme lo resuelto por el a quo en este punto.

    Asimismo, pone de relieve que el propósito de la ley es evitar que ante un futuro aumento de las retenciones, los exportadores pueden beneficiarse con la fijación de la alícuota de los derechos de exportación a través de la venta y registro de...

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