Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 063952/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63952/2017 LDC ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 126/128, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: i) confirmar las resoluciones (DI RABB) 10/13 y 8/13; e ii) imponer costas a la actora vencida.

    Para así resolver entendió que los derechos de exportación abonados por la actora fueron válida y correctamente liquidados, por lo que consideró

    que no correspondía hacer lugar al pedido de devolución. Fundó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa “Whirpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/ DGA”, sentencia del 11/12/14, según la cual los derechos de exportación establecidos mediante la resolución ME 11/02 no fueron contrarios a las obligaciones internacionales contraídas por la Argentina en oportunidad de ratificar el tratado de Asunción.

  2. ) Que, disconforme con la imposición de costas dispuesta en el decisorio de fs. 126/128, la parte actora a fs. 135 interpuso recurso de apelación (concedido a fs. 139); y expresó agravios a fs. 136/138; que fueron replicados a fs.

    151/153vta.

    Pone de resalto que la cuestión relativa a la legitimidad de la resolución ME 11/02 recibió

    diversas soluciones en la jurisprudencia de esta Cámara, y generó opiniones divididas entre los ministros de la Corte Suprema. Sostiene que Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30466724#190229852#20171010094742619 corresponde aplicar lo normando en los artículos 68, apartado 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el 1140 del CA atento a que las particularidades del caso justifican eximirla de los gastos del juicio, esto es, apartarse de lo previsto en el artículo 1163 del CA. Cita Jurisprudencia.

  3. ) Que, por otra parte, a fs. 132, se regularon los honorarios de la representación fiscal, en la suma de $8.800; los que fueron apelados por bajos (fs. 141/142) y altos (fs. 144/145vta.).

  4. ) Que el artículo 1163 del CA (texto según dto. 1684/93, ratificado por las leyes 24.307, 24.447 y 24.589) establece claramente que “…la parte vencida en juicio deberá, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado” (énfasis añadido); norma cuya inconstitucionalidad no se...

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