Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 1996, expediente L 58561
Presidente | Salas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1996 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.561, "., M.M. y otros contra Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Cobro de salarios".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la demanda interpuesta con sustento en diversas normas de la Ley de Contrato de Trabajo porque consideró que la situación de los actores -músicos de la denominada "Guardia del Mar" de la Municipalidad de General Pueyrredón- al no mediar el acto expreso a que se refiere el art. 2º inc. "a" de la Ley de Contrato de Trabajo, se rige por los arts. 11 inc. 2 ap. "d", 209 y 212 de la Ordenanza Municipal 5936 y 95 de la Ordenanza General 207/77.
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En el recurso deducido la parte actora denuncia absurdo y transgresión de doctrina legal y de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 2 inc. "a", 9, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo y 11 inc. 2º ap. "d", 209, 211 y 215 de la Ordenanza 5936, insistiendo en su tesitura que los actores estaban vinculados con el municipio demandado por contratos laborales de derecho privado.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar porque el fallo objetado se adecua a la doctrina legal sobre el particular conforme a los hechos acreditados y que llegan firmes a esta instancia.
Efectivamente, en la causa L. 47.197, sent. del 7-IV-92 esta Corte estableció que en el marco del art. 95 de la Ordenanza General 207 para la Provincia de Buenos Aires -y cuya violación ni siquiera se denuncia- es agente público municipal el personal contratado en los términos de una "locación de servicios", ámbito en el que se ubicó a los promotores del juicio, cuando las tareas no puedan ser...
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