Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 033949/2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 13 - Sec. 25.

33949/2014 L.A.V. c/M.J.R. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la sentencia de fs. 188/189, mediante la cual se rechazó la apertura a prueba del juicio, así como las excepciones de inhabilidad de título, falsedad de título -abuso de firma en blanco- y prejudicialidad (fundado en una causa penal en trámite por ante la Fiscalía de Instrucción N° 23) que aquél opusiera y se ordenó llevar la ejecución adelante hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado de $ 2.000.000, con más sus intereses y costas.-

    El Juez de Grado, prescindiendo de la apertura a prueba solicitada, destacó que la invocación de un hipotético abuso de firma en blanco no era sustentable para detener la ejecución. Afirmó que, no atacada la regularidad extrínseca del documento base de esta ejecución (véase copia de fs. 2), cabía reconocerle aptitud ejecutiva. De otro lado, rechazó el planteo de prejudicialidad por cuanto la sola denuncia penal no sería suficiente para paralizar el juicio ejecutivo.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 196/204 y contestados a fs. 207/209.-

  2. ) El recurrente sostuvo en primer lugar que el sentenciante no se habría expedido sobre las defensas de falsedad de título e inhabilidad por falta de legitimación del ejecutante, menoscabando su derecho de defensa en juicio. Se quejó

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24297995#160064920#20160824115008036 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de la falta de apertura a prueba de los presentes actuados y de que no se acogiera su planteo de prejudicialidad.-

  3. ) Así las cosas, más allá de la queja de la recurrente, no puede dejar de señalarse que la apertura a prueba de las excepciones en un juicio ejecutivo es facultad privativa del juez, quien puede en consecuencia prescindir validamente de esta etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en la causa son suficientes para resolverla sin necesidad de recurrir a ese arbitrio. (conf. C..

    esta Sala A 18.09.1990, in re: "Diners Club Arg. S.A. c/ Trejo, M."; id. id.

    05.08.1994, in re: "Inversiones Argentina S.A. c/ Coop. Ltda. De Pehuajo"; id. id.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR