Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003459/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69347 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3459/2010 (Juzg. N° 28)

AUTOS: “LAZZARINO LAURA C/ LATAMTOUR S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que condenó a Latamtour S.R.L. y a G.R. viene apelada por esta última, a tenor de los agravios expresados a fs. 281/283, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 290/292 vta.

Asimismo, con relación a los honorarios, la representación letrada de la demandada Rizza, apela por bajos los regulados en su favor.

La accionada se agravia por la condena personal dispuesta en su contra. Sostiene que su parte no resultaba la representante legal de la persona jurídica y que no permitió

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20826348#164878383#20161229131518699 desde la acción o desde la omisión, la existencia de un vínculo laboral al margen de la normativa aplicable, que es de orden público.

Con relación a este aspecto, la apelante cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en los términos del art. 54 de la LGS, sosteniendo que carece de fundamento que se le haya atribuído un rol activo de gestión dentro de la sociedad demandada.

Ahora bien, del análisis de las pruebas producidas en autos, advierto que se encuentra debidamente acreditado que la accionada no era una mera socia de la empresa demandada.

Resulta de las constancias de autos (informe de la IGJ ver fs. 157/175 y a fs. 176/177) que la codemandada R., ostenta el carácter de socia gerente de Latamtour S.R.L. (ver fs. 172), también surge de dichos documentos que tanto la accionada, como G.M. representan la totalidad del capital social de la S.R.L. demandada. Sumado a esto cabe estar al reconocimiento por parte de los testigos sobre la real participación de la codemandada en el manejo de la empresa. En efecto, los testigos S. (fs. 144) y D. (fs. 145/146) quienes más allá de tener juicio...

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