Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2018, expediente FRO 053000266/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de febrero de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 53000266/2011 caratulado “LAZZARINI, ANTONIO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –en subsidio al de revocatoria- interpuesto y fundado por la demandada a fs. 43/44, contra la providencia del 20 de marzo de 2014, que impuso a esa parte en calidad de “astreintes” la suma de cien pesos ($100.-) diarios a partir de la notificación de la presente y hasta que efectivamente se acompañen las actuaciones administrativas requeridas (fs. 40).

Concedido el recurso (fs. 58/59), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 65).

  1. - Se agravia la recurrente de la imposición de astreintes toda vez –dice- las actuaciones solicitadas se encuentran en la UDAI VENADO TUERTO y que han sido requeridas de carácter urgente para ser remitidas al juzgado, por lo que solicita se deje sin efecto la medida.

    Asimismo sostiene que la imposición de astreintes resulta a todas luces improcedente y contraria a la ley vigente, siendo su naturaleza intimatoria y no punitoria, por lo que deviene abstracto en el caso el reclamo de su imposición, más teniéndose especialmente en cuenta la calidad del obligado, que es un Organismo Público que administra la Seguridad Social.

    Finalmente sostiene que la imposición de astreintes merece ser revocada porque configurarían una Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3036955#199290597#20180228135438474 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A suerte de indemnización, lo cual –dice- deviene claramente inadmisible. Hace reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - El a quo fijó las astreintes cuestionadas diecisiete (17) meses después de que intimara a la ANSeS, por el plazo de diez (10) días la remisión de las actuaciones administrativas (fs. 30 y 40), no sin antes haber reiterado la intimación del caso (fs. 36). De manera que al momento de expresar sus agravios la impugnante llevaba ya ese tiempo de incumplimiento de lo requerido por esta jurisdicción, y si bien alega que la documentación se encuentra en la UDAI Venado Tuerto, lo cierto es...

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