Sentencia nº 105 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 12 de Abril de 2016
Presidente | 1088/16 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario |
N.. 36 En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil dieciseis, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, E.J.B., A.R. y O.P., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "LAZZARIN, A.V. c/ FOSCO, VICENTE EMILIO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (Expte Nro 105/2015), provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de R., con recursos de apelación articulado por la ejecutante (Ver fs. 51) y apelación y conjunta nulidad deducidos por los ejecutados (Ver fs. 53), contra la sentencia Nro 3522 fecha 12/12/2014 dictada por el Sr. Juez A Quo (Ver fs. 46/50). H.éndose efectuado el estudio de la causa se decide plantear las siguientes cuestiones:
1) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA? 2) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
3) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
A la primera cuestión dijo el J.D.B.: Que contra la sentencia dictada por el A Quo que, fallara (Ver fs 46/50): "...1) Rechazar las excepciones interpuestas de conformidad a lo expuesto precedentemente en los considerandos. 2) Ordenando llevar adelante la presente ejecución contra V.E.F. y A.M.ía D'Alessandro, hasta tanto la actora A.V.L., E.L. y A.M.ía L. se haga íntegro el cobro de la suma de U$S 17.440 (Dólares estadounidenses D. y siete mil cuatrocientos cuarenta) en concepto de capital, más los intereses establecidos en los considerandos, desde la mora y hasta su efectivo pago...Costas a la parte demandada (art. 251, CPCC)...", impetran apelación a la ejecutante (Ver fs. 51) y apelación y conjunta nulidad los ejecutados (Ver fs. 53) .
El recurso de nulidad articulado por la demandada no ha sido mantenido en la Alzada, pero en todo caso pudiendo los agravios que le servirían de basamento a la invalidez ser considerados al ponderarse las disconformidades fundantes de la apelación (absorción de la nulidad por la apelación), y por otro costado, no existiendo omisiones y/o vicios y/o irregularidades en el procedimiento seguido que habiliten una declaración oficiosa de nulidad, dicho recurso debe ser rechazado. Así voto.
A la misma cuestión dijo el J.D.R.: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante voto por la negativa.
A la segunda cuestión continuó diciendo el J.D.B.:
Elevadas las actuaciones la parte demandada expresa agravios por memorial que ha sido glosado a fs. 68/69 y corrido el pertinente traslado es respondido por la actora a fs. 71/73. A su vez la ejecutante señala sus agravios por escrito obrante a fs. 65/66 vta y corrido el traslado correspondiente a la ejecutada es contestado por instrumento que corre agregado a fs. 68/69.
A fin de hacer un mejor tratamiento de la revisión traída a la consideración de la Sala, estimo conveniente valorar en primer lugar las disconformidades de la ejecutada, y luego sí, las expresadas por la ejecutante.
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Agravios de la parte ejecutada:
Al expresar agravios contra la sentencia pronunciada por el Juez A Quo, esta parte señala disconformidad por cuanto el veredicto: a) le ordena pagar el importe en dólares estadounidenses; b) dice la impugnante que el fallo es de imposible cumplimiento sin violar las leyes argentinas.
Adelanto la opinión que esta apelación debe ser desestimada. Conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial, interpreto que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulten de carácter indisponible y de acuerdo con lo previsto en el art. 7 del referido cuerpo normativo, cuando la norma es supletoria se aplica a los contratos en curso de ejecución (Conf: CNA en lo Civil, S.F., F., M.R. c/A.C.A. y otros s/ Consignación", LL 14/09/2015, LL 2015-E-174; CNCiv., S.C., en "Vignola c/ Colombo Marchi", LL, 1986-B-299; CNCiv., Sala A, en "Santamarina, M.;, LL 1988-E-491, con nota de J.C., debiéndose aplicar por tanto la normativa supletoria vigente al momento de la celebración del contrato (Con: Tobías, José W, "Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético", dirigido por A., J.H., p. 48/49, CNCiv., S.F., "F., M.R. cA., C.A. y otros s/ Consignación", Expte 79.776/2012) y "L., T. y otros c/ Fau, M.R. s/ Ejecución Hipotecaria", Expte Nro 76.280/2012, 25/08/2015, www.cij.gov.ar/sentencias.html).
En el presente caso por la cláusula tercera de la hipoteca, se convino: "El reembolso del capital o de los intereses deberá la parte deudora efectuarlo indefectiblemente en billete dólar estadounidense. En el supuesto de una futura o eventual modificación en el vigente sistema de cambios que implique la total o parcial eliminación o prohibición del actual Mercado Libre de Cambios, la...
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