Sentencia nº 105 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 12 de Abril de 2016

Presidente1088/16
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario

N.. 36 En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil dieciseis, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, E.J.B., A.R. y O.P., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "LAZZARIN, A.V. c/ FOSCO, VICENTE EMILIO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (Expte Nro 105/2015), provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de R., con recursos de apelación articulado por la ejecutante (Ver fs. 51) y apelación y conjunta nulidad deducidos por los ejecutados (Ver fs. 53), contra la sentencia Nro 3522 fecha 12/12/2014 dictada por el Sr. Juez A Quo (Ver fs. 46/50). H.éndose efectuado el estudio de la causa se decide plantear las siguientes cuestiones:

1) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA? 2) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

3) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

A la primera cuestión dijo el J.D.B.: Que contra la sentencia dictada por el A Quo que, fallara (Ver fs 46/50): "...1) Rechazar las excepciones interpuestas de conformidad a lo expuesto precedentemente en los considerandos. 2) Ordenando llevar adelante la presente ejecución contra V.E.F. y A.M.ía D'Alessandro, hasta tanto la actora A.V.L., E.L. y A.M.ía L. se haga íntegro el cobro de la suma de U$S 17.440 (Dólares estadounidenses D. y siete mil cuatrocientos cuarenta) en concepto de capital, más los intereses establecidos en los considerandos, desde la mora y hasta su efectivo pago...Costas a la parte demandada (art. 251, CPCC)...", impetran apelación a la ejecutante (Ver fs. 51) y apelación y conjunta nulidad los ejecutados (Ver fs. 53) .

El recurso de nulidad articulado por la demandada no ha sido mantenido en la Alzada, pero en todo caso pudiendo los agravios que le servirían de basamento a la invalidez ser considerados al ponderarse las disconformidades fundantes de la apelación (absorción de la nulidad por la apelación), y por otro costado, no existiendo omisiones y/o vicios y/o irregularidades en el procedimiento seguido que habiliten una declaración oficiosa de nulidad, dicho recurso debe ser rechazado. Así voto.

A la misma cuestión dijo el J.D.R.: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante voto por la negativa.

A la segunda cuestión continuó diciendo el J.D.B.:

Elevadas las actuaciones la parte demandada expresa agravios por memorial que ha sido glosado a fs. 68/69 y corrido el pertinente traslado es respondido por la actora a fs. 71/73. A su vez la ejecutante señala sus agravios por escrito obrante a fs. 65/66 vta y corrido el traslado correspondiente a la ejecutada es contestado por instrumento que corre agregado a fs. 68/69.

A fin de hacer un mejor tratamiento de la revisión traída a la consideración de la Sala, estimo conveniente valorar en primer lugar las disconformidades de la ejecutada, y luego sí, las expresadas por la ejecutante.

  1. Agravios de la parte ejecutada:

    Al expresar agravios contra la sentencia pronunciada por el Juez A Quo, esta parte señala disconformidad por cuanto el veredicto: a) le ordena pagar el importe en dólares estadounidenses; b) dice la impugnante que el fallo es de imposible cumplimiento sin violar las leyes argentinas.

    Adelanto la opinión que esta apelación debe ser desestimada. Conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial, interpreto que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulten de carácter indisponible y de acuerdo con lo previsto en el art. 7 del referido cuerpo normativo, cuando la norma es supletoria se aplica a los contratos en curso de ejecución (Conf: CNA en lo Civil, S.F., F., M.R. c/A.C.A. y otros s/ Consignación", LL 14/09/2015, LL 2015-E-174; CNCiv., S.C., en "Vignola c/ Colombo Marchi", LL, 1986-B-299; CNCiv., Sala A, en "Santamarina, M.;, LL 1988-E-491, con nota de J.C., debiéndose aplicar por tanto la normativa supletoria vigente al momento de la celebración del contrato (Con: Tobías, José W, "Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético", dirigido por A., J.H., p. 48/49, CNCiv., S.F., "F., M.R. cA., C.A. y otros s/ Consignación", Expte 79.776/2012) y "L., T. y otros c/ Fau, M.R. s/ Ejecución Hipotecaria", Expte Nro 76.280/2012, 25/08/2015, www.cij.gov.ar/sentencias.html).

    En el presente caso por la cláusula tercera de la hipoteca, se convino: "El reembolso del capital o de los intereses deberá la parte deudora efectuarlo indefectiblemente en billete dólar estadounidense. En el supuesto de una futura o eventual modificación en el vigente sistema de cambios que implique la total o parcial eliminación o prohibición del actual Mercado Libre de Cambios, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR