Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 098080/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “DE L., MARIO JORGE C/ ALBERTO DE LAZZARI E HIJOS S.C.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (EXPTE.

N°98.080/2010).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-M.J. De Lazzari inició demanda contra A. De Lazzari e Hijos S.C.A. por prescripción adquisitiva respecto de los inmuebles sitos en la calle E.C. 6746/48 y Ercilla 6787 de esta ciudad. Alegó que se encuentra en posesión de los referidos bienes desde el 12 de noviembre de 1976, que ha pagado impuestos, constituido diferentes sociedades que funcionaron en los inmuebles, que se ha comportado como único poseedor sin que la sociedad demandada haya entablado acción alguna a fin de recuperar los bienes que intenta usucapir.

A fs. 363/365 se dispuso integrar la litis con la totalidad de los herederos de A. De Lazzari y Amelia I.C.. A fs.

385/386 este tribunal confirmó la integración de la litis y su ampliación con el liquidador designado en los autos ”De Lazzari de Vedelago Beatriz y otro c/ De Lazzari Alberto Rubén y otro s/ordinario” (expte.N° 55534/2006).

La Sra. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12181617#223920463#20181212101439057 Apeló el actor, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 566/572, cuyo traslado fue respondido a fs. 577/579 y 582/587.

  1. Según se desprende de las constancias obrantes en autos los inmuebles que el actor pretende usucapir se hallan inscriptos a nombre de la sociedad comercial denominada “A. de L. e hijos Sociedad en Comandita por Acciones”. Dicha sociedad fue constituida por los padres del actor y de los aquí

demandados el 15 de noviembre de 1967 (ver fs. 4/16 del expediente n°55534/2006, cuyas copias certificadas obran por cuerda). En 1976 se produjo el fallecimiento del padre del actor y fueron declarados herederos sus hijos y la cónyuge supérstite (ver fs. 31 del expte. n°78.513/2004 que obra por cuerda). En 1984 falleció esta última, siendo declarados como únicos herederos sus hijos, B., H.A., A.R., y M.J. De Lazzari (ver fs. 13 del expte. n°129.888/1984 que obra por cuerda).

El actor sostiene que tras el fallecimiento de su padre se encuentra en posesión pública, pacífica e interrumpida de los bienes en cuestión, con ánimo de dueño. Que en tal carácter, ha pagado los impuestos y constituido diferentes sociedades que funcionaron en los inmuebles sin reclamo alguno por parte de la sociedad demandada.

La Sra. juez “a quo” con fundamento en la falta de elementos probatorios que acrediten la necesaria interversión del título sobre el inmueble de autos en los términos de artículo 2353 del Código Civil, rechazó la demanda con costas a la parte actora.

Se agravia el actor del rechazo...

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