Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2017, expediente FSM 018038979/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038979/2009/CA1 “DE LAZZARI, MARIO JORGE c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “DE LAZZARI, MARIO JORGE c/ CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” y su acumulado “CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES (CMCBA) c/ DE LAZZARI, MARIO JORGE s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 801/816, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. En el E.. N.. 18038979/2009, el Sr. M.J. De L. promovió demanda contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (en adelante, CMCBA) solicitando se le abonara la suma de $1.621.209,18, así como la nulidad de la Resolución CMC N.. 190/09 –del 11/06/09- mediante la cual la demandada declaró extinto por voluntad del concesionario el contrato de concesión de uso celebrado entre las partes el 26/01/06, y de la Resolución CMC N.. 265/09 –del 27/08/09- que 1 Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #15813816#183594685#20170719110250661 desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla.

    Por su parte, en el E.. N.. 18040264/2011, la CMCBA inició demanda por el cobro de la suma de $106.990,91, en concepto de cánones y servicios impagos por el Sr. M.J. De L. desde mayo de 2006 hasta septiembre de 2009, como consecuencia del contrato de concesión arriba referido.

    A Fs. 61V.. de dichas actuaciones se dispuso la acumulación de ambos procesos, sustanciándose en forma separada, pero con el dictado de una única sentencia.

  2. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 801/816 del E.. N..

    18038979/2009, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. De L. contra la CMCBA, declarando la nulidad de las Resoluciones CMC N.s.

    190/09 y 265/09 y condenando a la Corporación a pagar la suma de $194.344,44, con más los intereses correspondientes.

    Asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción incoada por la CMCBA contra el Sr. De L., condenándolo a pagar la suma de $11.902,86, con más los intereses dispuestos.

    Impuso las costas en un 80% a la CMCBA y en un 20%

    al Sr. De L..

    Para así resolver, señaló que, si bien de las actuaciones administrativas y la prueba testimonial rendida surgían incumplimientos por parte del 2 Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #15813816#183594685#20170719110250661 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038979/2009/CA1 “DE LAZZARI, MARIO JORGE c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA concesionario en la presentación de la documentación técnica, y que incluso se debió clausurar la obra por haber iniciado sin autorización los trabajos comprometidos contractualmente, no podía pasarse por alto que el Sr. De L. nunca había explotado el predio.

    Resaltó que, desde la producción del Memorándum N.. 188/2009 del 06/09/06, hasta el 13/08/08 (fecha del Memorándum N.. 215/2008), los distintos funcionarios de la CMCBA reconocieron que el Sr. De L. nunca pudo usufructuar el espacio dado en concesión y que, si bien muchos de ellos hicieron mención al incumplimiento del concesionario en la presentación de la documentación técnica de la obra, lo cierto era que el predio no resultaba –al menos en forma parcial- apto para su destino, habida cuenta que debido a la existencia de los tanques, debió haberse realizado una nueva delimitación de la concesión, lo que nunca ocurrió.

    Entendió que dichas circunstancias no fueron debidamente sopesadas en la Resolución N.. 190/09, contrariando la concedente el principio de buena fe 3 Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #15813816#183594685#20170719110250661 contractual y fundando su decisión en base a argumentos subjetivos y parcializados.

    Expresó que no podía afirmarse que, de haber presentado el Sr. De L. la documentación técnica requerida, hubiera podido llevarse a cabo la obra, dada la particular situación que se había presentado con los tanques de combustible que imposibilitaba su ejecución hasta tanto se diera una solución definitiva, la que nunca se adoptó por parte de la CMCBA.

    Remarcó que si bien era cierto que el contrato se había extinguido por voluntad del concesionario, dicha extinción había obedecido a que el bien dado en concesión no se encontraba en las condiciones exigidas para la finalidad establecida en el contrato, no habiéndose podido realizar en aquél ninguna actividad comercial.

    Agregó que la postura asumida por el Sr. De L. no era la de un desconocimiento acerca de la existencia de los tanques, sino que a lo largo de las actuaciones administrativas había planteado que el proceso que debía llevarse adelante con el estado de aquellos implicaba una mayor inversión de dinero y tiempo, siendo ello reconocido por funcionarios de la concedente y corroborado con los presupuestos agregados a dichas actuaciones.

    En lo atinente al reclamo efectuado por la CMCBA, consideró que no podía exigírsele al Sr. De L. el 4 Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #15813816#183594685#20170719110250661 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038979/2009/CA1 “DE LAZZARI, MARIO JORGE c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA pago de cánones y servicios por un predio que no había podido usufructuar, sin perjuicio de que el nombrado debía asumir su pago hasta el 15/09/06 (fecha en la cual introdujo a las actuaciones administrativas la cuestión relativa a los tanques), ya que si existía un impedimento para poder llevar adelante las obras y presentar la documentación técnica, aquél debió

    haberlo informado de forma inmediata al concedente.

    Sostuvo que, en relación a lo allí resuelto, no cabía hacer lugar a la restitución reclamada por el concesionario en concepto de los cánones locativos abonados, debiendo admitirse la devolución solicitada por los pagos efectuados a distintas consultoras para la realización de los estudios encargados por la propia concedente y que ascendían a la suma de $4.344,44; ello así, en tanto si bien las facturas que acreditaban dicho gasto habían sido expresamente desconocidas por la CMCBA, por su apariencia externa parecían auténticas.

    Fijó además en $150.000 la indemnización reclamada por el contratista en concepto de lucro cesante, y de $40.000 por daño moral.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #15813816#183594685#20170719110250661 Finalmente, apuntó que sobre dichas sumas debía aplicarse la tasa pasiva promedio mensual del Banco de la Nación A.entina desde la fecha de notificación de la rescisión contractual (02/02/09) y hasta el día del dictado de la sentencia y, de allí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (nominal) anual vencida a 30 días del Banco de la Nación A.entina.

  3. Contra esa decisión, la CMCBA interpuso recurso de apelación a Fs. 817 y expresó agravios a Fs. 842/851V.., los que fueron contestados por el Sr.

    De L. a Fs. 854/862.

    Por su parte, a Fs. 818 el Sr. De L. apeló

    la sentencia y expresó agravios a Fs. 835/840V.., los que no merecieron réplica de su contraria.

  4. Agravios del Sr. De L.:

    a) Señaló que la decisión de la Sra. juez de grado de condenarlo a pagar los cánones de los meses de mayo a septiembre de 2006, se apartaba del principio de congruencia y de las normas legales que regulaban el principio de buena fe, habida cuenta que si el predio concesionado nunca pudo ser explotado, mal podía reconocerse obligación alguna para el concedente, quien obtendría un enriquecimiento sin causa al percibir cánones sin dar nada a cambio.

    b) Se agravió del monto reconocido en la sentencia en concepto de daño moral, al no haber brindado la 6 Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #15813816#183594685#20170719110250661 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038979/2009/CA1 “DE LAZZARI, MARIO JORGE c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA magistrada de grado explicación alguna que justificara su determinación.

    c) Se quejó de que la jueza a quo haya omitido expedirse en relación a la obligación de la CMCBA de restituir los cánones...

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