Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 030839/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 30839/2017 caratulado “LAZZARI, JULIO c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 13 de abril de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del perito contador en la suma de $65.654 (17UMA)(fs. 106/107).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs. 108), que fue contestado.

  3. - La Anses se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Alegó que se incurrió en un error al reajustar las rentas por aportes autónomos cuando éstas fueron regularizadas mediante plan de facilidades de pago Moratoria.

    También objetó el índice utilizado para el reajuste de la prestación básica universal, esto es “ISBIC”.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por otra parte, la apelante adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Se agravió del rechazo de la excepción de falta de pago; de que se la haya condenado en costas y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito. Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. En primer lugar, corresponde destacar que la planilla en revisión fue elaborada por el perito actuante en cumplimiento con lo ordenado por esta Sala,

    mediante acuerdo de fecha 06 de noviembre de 2020, donde se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y se ordenó que se compute el retroactivo hasta el mes de agosto de 2017, por los argumentos expuestos en su considerando quinto. Pauta que fue cumplida por el experto en esta nueva liquidación.

  6. En segundo lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos del perito, cuanto...

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