Sentencia de SALA FERIA, 23 de Julio de 2015, expediente CCF 004212/2015/RH001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Inc. de queja n° 4.212/15/RH1 en la causa n° 3.044/15 “L., E. J. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud”.

Buenos Aires, 23 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: para resolver el recurso de queja deducido a fs.

20/21vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, representado por su hermano –quien invocó vivir en los Estados Unidos y ser su único familiar-, promovió acción de amparo, con sustento en los artículos 42, 43 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, contra SWISS MEDICAL SA, a los efectos de que le otorgue cobertura integral de la internación en la “Residencia La Pampa 3119 S.R.L.” y de los medicamentos necesarios hasta tanto dicha empresa de medicina prepaga le ofrezca una institución de su cartilla adecuada a su “discapacidad mental, con trastorno de la personalidad por dependencia” (ver copia del escrito agregada a fs. 1/9).

    Asimismo, con fundamento en el art. 232 del Código Procesal, solicitó

    que en virtud de “la situación de enfermedad severa” que padece, se dicte una medida cautelar innovativa para que SWISS MEDICAL cubra la referida internación y medicación. Invocó –en lo sustancial- que la demandada no puso a disposición la evaluación previa interdisciplinaria que requirió mediante carta documento en los términos de la ley 24.901.

  2. De acuerdo con las constancias obrantes en este incidente, el a quo hizo saber al letrado del accionante que con motivo de la discapacidad invocada y a los fines de acreditar la representación, debía iniciar la insania ante el juez civil competente (fs. 10), en tanto que el Defensor Público decidió intervenir en forma precautoria de acuerdo con el estado de salud del amparista y pidió que se hiciera lugar a la medida cautelar a los fines de asegurar la “integridad física de una persona mayor con discapacidad” (fs. 11/12vta.).

    Según manifestó el representante del actor, acreditó el inicio del referido juicio en el fuero civil (fs. 14vta.), a partir de lo cual el juez se declaró

    Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: GUILLERMO A. ANTELO - FRANCISCO DE LAS CARRERAS - RICARDO

    V. GUARINONI, ANTELO - DE LAS CARRERAS - GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado en lo civil ante el cual tramita el juicio de insania (fs. 13/vta.).

  3. Dicha decisión motivó el pedido de habilitación...

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